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Autónomos, se os acaba el plazo: tienes que comunicar inmediatamente este cambio

Se acaba el plazo marcado por ley para comunicar de inmediato este cambio que afecta directamente a tu actividad

Hacienda da el golpe más duro a los autónomos: tendrán que pagar esto a partir de ahora

Autónomos, se os acaba el plazo: tienes que comunicar inmediatamente este cambio
Autónomos, se os acaba el plazo: tienes que comunicar inmediatamente este cambio
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Se acaba el plazo marcado por ley para comunicar de inmediato este cambio que afecta directamente a tu actividad. Los días pasan y con ellos un año fiscal que acaba siendo de los más complicados de Europa. Lo que pasa en nuestro país, no pasa en ningún lado, hay unos gastos que quizás nunca hubiéramos imaginado desde fuera. La presión fiscal es enorme y las sanciones van de la mano del más ligero despistes, por lo que es importante tener todo en regla y comunicar inmediatamente si eres autónomo este cambio de forma inmediata.

Tienes que comunicar inmediatamente este cambio si eres autónomo

Los cambios en la base de cotización deberán comunicarse en los plazos reglamentarios a la administración pública. De esta manera la persona consigue una cotización a medida con lo que sus pagos, pero también aquello que recibe de la mano de prestaciones, también son reciprocas. La ley dice que hay unos plazos para realizar determinados cambios o comunicaciones.

De lo contrario, sería un auténtico caos, ya que todo el mundo podría comunicar en cualquier momento del año este elemento tan importante. Según el Real Decreto correspondiente hasta podrán cambiar de base de cotización seis veces en un mismo año. Dependiendo de lo que ganen se verán expuestos a una serie de elementos, obligaciones y recepciones de la propia administración. Según el momento del año en el que estemos, podremos realizar el cambio:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Desde la propia sede de la Seguridad Social y según la normativa que encontramos en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que entró en vigor el 2 de enero de este año y modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

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