Aumentar tu jubilación sin trabajar más es posible: este es el método para conseguirlo
Las personas que quieran disfrutar de una mejor jubilación pueden acogerse al convenio especial con la Seguridad Social
Disfrutar de una buena jubilación es algo que busca toda persona después de toda una vida trabajando. Hay muchas ocasiones, en la que por distintos motivos, un gran número de trabajadores se ven perjudicados por quedarse en situación de desempleo o sufrir otro cualquier infortunio en la última etapa de su vida laboral. Esto tiene una fácil solución y el truco es acogerse a un convenio especial con la Seguridad Social que permitirá a la persona en cuestión seguir cotizando a cambio de una pequeña cuota. Gracias a esto podrán disfrutar de una jubilación más holgada y de una mayor protección social.
A día de hoy, en España se exigen 15 años cotizados para asegurar el cobro de la pensión contributiva de jubilación y en muchas ocasiones sucede que algunos trabajadores se quedan cerca de este límite por estar en situación de desempleo o por otros motivos. Para arreglar este problema, existe la Ley 8/2025 de la Seguridad Social que brinda a las personas la oportunidad de poder completar los años de cotización sin la necesidad de trabajar.
Esto ocurre gracias a los que se denomina convenios especiales con la Tesorería de la Seguridad Social. Esto permitirá a las personas que lo deseen seguir cotizando a cambio de pagar una cuota mensual prolongada en el tiempo. Es decir, un trabajador con 14 años cotizados podrá acceder a una pensión de jubilación si durante un corto periodo de tiempo abona una cierta cantidad para poder cotizar sin la necesidad de estar trabajando.
De esta manera, a diferencia de los que ocurre cuando una persona trabaja por cuenta ajena, en la que la empresa paga una parte de las cotizaciones, en este convenio es el trabajador el que abona la cantidad íntegra de su cotización. Esto permitirá ampliar sus años trabajados gracias al pago de una cuota que irá en función de si se elige la cotización máxima, la mínima o una media de ambas.
¿Cómo darse de alta en el convenio especial de la Seguridad Social?
Para darse de alta en este convenio especial hay que presentar una solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a su domicilio (modelo TA-0040) y el plazo de presentación de esta documentación es de un año empezando a contar desde la baja en el régimen anterior.
El interesado puede elegir entre diferentes bases de cotización según su situación:
- La base máxima de cotización según la categoría profesional, siempre que se haya cotizado 24 meses en los últimos años.
- La media base de la cotización de los últimos 12 meses.
- La base mínima de cotización.
- Una media de las anteriores.
De esta forma, entre la base máxima y mínima el interesado tendrá que aplicar un coeficiente del 0,94. Es decir, según los datos de 2023, acudiendo a una base de cotización mínima de 960,60 euros la cuota a pagar sería 255,52 euros al mes mientras que el que quiera aplicar la máxima de 4.495,50 tendrá que abonar 1.195,80 al mes.
Según especifica la Seguridad Social en su página web oficial, la cuota se tendrá que ingresar dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, exceptuando los trabajadores autónomos que la tendrán que abonar en el mismo mes.
Documentación a presentar para el alta
La documentación a presentar para darse de alta en el convenio especial es la siguiente:
-
- Original o copia del documento identificativo del solicitante en la Seguridad Social (Documento Nacional de Identidad -NIF- o tarjeta de identidad de extranjero -NIE-).
- En caso de denegación o anulación de la pensión, original y fotocopia de la resolución administrativa o sentencia firmes de anulación de la pensión, o denegación de la pensión.
¿Quién puede suscribirlo?
El requisito imprescindible par poder inscribirse en el convenio especial de la Seguridad Social es el tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja. Podrán darse de alta las personas que reúnan las siguientes condiciones.
- Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
- Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o con incapacidad permanente parcial.
- Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
- El pluriempleados que dejen sus funciones.
Este convenio quedará extinguido en el periodo de actividad laboral del trabajador, si entra en el mismo régimen de Seguridad Social suscrito al convenio o si adquiere condición de jubilado o se obtiene una pensión pro incapacidad permanente.
Otros Convenios especiales
También habrá una serie de convenidos especiales diseñados para personas que cumplan ciertas características.
- Convenio especial para trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar.
- Trabajadores a tiempo parcial.
- Los que tengan un subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
- Situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
- Cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.