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Así es como deben actuar las empresas ante un caso de coronavirus

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Andrea Aguado
  • Andrea Aguado
  • Redactora de economía y coordinadora de OKMOTOR. Amante de las cuatro ruedas y la industria. Antes en informativos de Radio Televisión Castilla y León.

Desde hace varias semanas el coronavirus colapsa el norte de Italia, un país en el que ya se han cerrado los colegios temporalmente. Y en España comienza a haber cada vez más temor y se han desalojado ya algunas compañías. Esta enfermedad ha generado incógnitas y dudas, especialmente en el mundo laboral, sobre todo después de la publicación de una guía del Ministerio de Trabajo que ha criticado duramente CEOE y que han desautorizado otros departamentos del Gobierno. ¿Qué debo hacer si en mi empresa hay un caso de coronavirus?

La ausencia de una ley que regule la epidemia y sus efectos en las relaciones laborales ha generado un gran revuelo entre los empresarios, preocupados por la salud de sus trabajadores. Con el objetivo de disipar estas dudas, Sagardoy Abogados ha elaborado una guía que ayude a los empresarios a actuar ante un caso de Covid-19.

La guía se basa en que «el deber general de prevención de riesgos está a cargo del empleador conforme a la legislación vigente, ya que es quien tiene la obligación de garantizar con eficacia la seguridad y la salud de sus trabajadores».

Mi empresa no tiene materiales, ¿qué hago? 

¿La empresa no recibe los materiales por el coronavirus? La solución podría ser tramitar un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) por la falta de materiales, piezas o componentes imprescindibles para la normalidad de la producción. «Ya existen precedentes por falta de componentes electrónicos en el sector del automóvil», recuerda el bufete de abogados. Además explican que «los efectos laborales son los propios de la suspensión del contrato de trabajo en cuanto a las prestaciones de las partes y en cuanto a la protección por desempleo parcial».

Por otro lado, en el caso de que en el centro de trabajo existan apariencias o sospechas de la posible infección de uno o más trabajadores, el empleador debe dar cuenta inmediata al teléfono habilitado en cada comunidad autónoma. Concretamente, el teléfono de la Comunidad de Madrid es el 900 102 112.

Una situación ante la que Sagardoy Abogados dice que no es necesario que exista «un acuerdo con el trabajador, ya que el empleador puede y debe ordenar su ausencia del centro de trabajo y permanencia en su domicilio, una orden amparada por el poder de dirección que le reconocen los artículos: 5, b y c; 20.2 y 39.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)».

En este caso concreto, los abogados añaden que las autoridades del sistema de Seguridad Social consideran que se trata de una situación de baja por enfermedad común.

Mi empresa tiene un caso de coronavirus

Pero, ¿qué debe hacer el empresario si la infección por Covid-19 se comprueba? Al igual que en el caso anterior, el primer paso es dar cuenta a las autoridades sanitarias. «Una situación que provoca que los trabajadores infectados quedan en situación de incapacidad temporal, sin que sea entonces planteable ni su permanencia en el domicilio ni la realización de trabajo a distancia. Por lo que en ningún caso deberá recibir retribución del empleador, aunque sí el complemento empresarial del subsidio del sistema de Seguridad Social», según Sagardoy Abogados. 

Cuarentena: situación de incapacidad temporal

Los trabajadores que hayan sido sometidos a una cuarentena quedan en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Y, por consiguiente, el empleador no está obligado a retribuir al trabajador en esa situación. Asimismo, no puede ser obligado a hacerse cargo de los costes que genere el internamiento en aquellos establecimientos. Eso sí, la excepción sería que el trabajador se haya contagiado cumpliendo una actividad profesional ordenada por el empleador.

En el caso de que en un centro de trabajo se generalicen las apariencias de infección o el contagio efectivo, la situación habrá de ser calificada de riesgo grave e inminente. «En ese caso, el empleador, además de sus comunicaciones con las autoridades sanitarias, a) ha de informar a todos los trabajadores de la existencia del riesgo de contagio y de las medidas adoptadas; b) ha de adoptar las medidas oportunas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad», recalcan los abogados.

Recomendaciones de carácter general 

Son muchas las empresas que han mandado un circular informativa a sus empleados para informarles sobre las medidas de carácter general para evitar posibles casos de coronavirus. Aunque, sin lugar a dudas, la iniciativa más llamativa es que hay que llamar al teléfono habilitado por la autoridad sanitaria si se tiene fiebre, se tose, o se ha regresado de un país en alerta hace menos de 14 días.

Lavarse frecuentemente las manos, evitar el contacto con personas que sufran afecciones respiratorias agudas, cubrirse la boca y la nariz antes de estornudar o de toser y desinfectar las superficies sospechosas con desinfectantes son otras claves para evitar que el coronavirus entre por la puerta de tu empresa.

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