Los grandes supermercados prevén limitar la venta de aceite, leche y conservas tras el decretazo
Llega el racionamiento bolivariano: el Gobierno aprueba limitar la venta de productos básicos
La Ley prohíbe a los supermercados limitar las botellas de aceite de girasol que se pueden comprar de golpe
Tras la modificación que ha aprobado el Gobierno de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, algunos supermercados prevén continuar limitando la venta de ciertos productos de los que aún hay cierto desabastecimiento, como el aceite de girasol, la leche o las conservas.
Cadenas como Grupo Dia, Makro y Eroski, entre otras, han topado durante unos días la cantidad de aceite de girasol que podían adquirir sus clientes debido al desabastecimiento que ha habido por la huelga de los transportistas. Hasta ahora, esta práctica era ilegal, pero a partir del próximo 1 de abril los supermercados podrán limitar la venta de productos en casos excepcionales.
Algunos supermercados reconocen que aunque el paro de los camioneros se está desinflando, aún tienen que pasar unos días para que la cadena de suministro vuelva al ritmo anterior. Por ello, no descartan que se siga restringiendo la venta de ciertos productos de «manera temporal y aislada». Desde el sector matizan que esta situación se dará en algunos establecimientos en particular, y que habrá regiones en la que sea más habitual que en otras, dado que la huelga de los transportistas se ha producido de forma desigual por el territorio.
Además, algunos de los supermercados que no limitaron la venta de productos -a sabiendas de que era ilegal-, ahora estudian la posibilidad de hacerlo porque tienen la Ley de su lado. «Si vemos que nos estamos quedando sin stock de algún producto y no sabemos cuando lo recibiremos, estudiaremos la opción de limitar su venta», explican desde una gran cadena de supermercados.
Cambio de la Ley
El decreto de medidas de choque contra la guerra aprobado este pasado martes por el Consejo de Ministros modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para permitir a los establecimientos comerciales limitar «en situaciones excepcionales» las unidades máximas por artículo que puede adquirir cada comprador.
En concreto, el artículo 9.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que «los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen».
No obstante, ahora el Gobierno ha añadido un nuevo apartado en el artículo 9 de la norma: «Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador».
Pese a la excepción, los supermercados deberán aplicar esta prohibición «de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas».
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