Adiós a pagar un pastizal por los funerales: el truco de una experta en herencias para ahorrarte impuestos


Cuando fallece un familiar cercano, los herederos no solo se enfrentan a la pérdida emocional, sino también a una serie de obligaciones legales que pueden resultar abrumadoras. Entre ellas, el pago del Impuesto sobre Sucesiones es uno de los más importantes. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que la legislación española contempla ciertas deducciones que permiten a los herederos aliviar la carga fiscal, entre ellas los gastos de los funerales.
Según ha explicado la abogada especializada en herencias Irene Gramage, a través de su cuenta de redes sociales Herenciafirma, «el funeral, puedes deduértelo del impuesto sobre sucesiones en la herencia. Así, si te sale a pagar el impuesto, te saldrá a pagar menos».
Cómo deducir los gastos de los funerales
@herenciafirma El funeral desgrava #herenciafirma #herencia #funeral #fallecimiento ♬ Old House – Muspace Lofi
El artículo 14 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece: «Se podrán deducir de la base imponible los gastos de la última enfermedad del causante y los gastos de entierro y funeral, siempre que estén debidamente justificados mediante documentos o facturas y que no sean desproporcionados respecto al valor de la herencia ni superen lo habitual en la localidad».
Ahora bien, para que los gastos sean aceptados por la Agencia Tributaria, deben cumplir tres condiciones principales: tienen que estar debidamente documentados (facturas, recibos o documentos oficiales que acrediten el pago), no pueden exceder lo considerado habitual en la localidad donde se realiza el funeral y no deben ser desproporcionados respecto al patrimonio transmitido.
Además de los gastos del funeral, la ley contempla otras deducciones que se pueden aplicarse a la herencia y reducir la cantidad a pagar. Entre ellas se incluyen las cargas y deudas del fallecido, reguladas por los artículos 12 y 13 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El artículo 12 establece: «Sólo se podrán descontar de la base imponible las cargas que estén directamente establecidas sobre los bienes y reduzcan de forma real su valor». En términos prácticos, esto incluye obligaciones financieras que gravan un bien concreto, como pensiones vinculadas a un inmueble o gastos de conservación de un bien gravado. Sin embargo, no se incluyen las obligaciones personales de los herederos ni las garantías como hipotecas o prendas que no afecten directamente el valor del bien transmitido.
Por su parte, el artículo 13 determina lo siguiente: «Se podrán deducir de la base imponible del impuesto sobre sucesiones las deudas del causante, siempre que se acrediten mediante documento público, documento privado válido o cualquier otra prueba admitida en derecho». Entre estas deudas se incluyen: impuestos estatales, autonómicos o locales adeudados por el fallecido, cotizaciones a la Seguridad Social (incluso si las liquidaciones se giran después del fallecimiento) y préstamos y créditos personales.
En España, cada comunidad autónoma tiene su propia normativa que regula reducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluyendo algunas que pueden afectar a los gastos de funeral: «Las comunidades autónomas pueden establecer reducciones y bonificaciones adicionales sobre el Impuesto sobre Sucesiones, que se aplicarán siempre de acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su reglamento de desarrollo.»
Documentación y requisitos
Para poder beneficiarse de estas deducciones, los herederos deben cumplir con ciertos requisitos documentales:
- Facturas oficiales: para los gastos del funeral y servicios relacionados.
- Documentación notarial: para deudas garantizadas o cargas sobre bienes inmuebles.
- Contratos o documentos privados válidos: que acrediten préstamos, créditos o deudas del causante.
De acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, «los gastos deducibles deben ser debidamente justificados y proporcionados para poder aplicarse en la base imponible del impuesto».
Ejemplo práctico
Para entender mejor cómo funcionan las deducciones en el impuesto sobre sucesiones, veamos un ejemplo práctico. Supongamos que un causante deja una herencia valorada en 100.000 euros, y los herederos deben afrontar gastos relacionados con la defunción, así como deudas pendientes del fallecido. Imaginemos que el funeral tuvo un coste de 5.000 euros y que existen deudas documentadas con la Seguridad Social por 2.000 euros.
De acuerdo con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estos gastos pueden deducirse de la base imponible siempre que estén debidamente justificados.
Al restar los 5.000 euros del funeral y los 2.000 euros de deudas de la herencia inicial de 100.000 euros, la base imponible sobre la que se calculará el impuesto se reduce a 93.000 euros. Esto tiene un efecto directo en la cuantía final que los herederos deberán abonar a la Agencia Tributaria, ya que el impuesto se calcula sobre esta nueva base reducida.
Cabe destacar que estas deducciones no se aplican de forma automática. La administración puede requerir documentación adicional y comprobar que los gastos no sean desproporcionados respecto al valor de la herencia ni excedan lo habitual en la localidad. En este ejemplo, gracias a la aplicación de las deducciones, los herederos logran reducir la carga fiscal.