Condenan a Bankinter a devolver 100.000 euros por falta de transparencia de una hipoteca multidivisa
Bankinter ha sido condenado por el juzgado número 59 de Madrid a devolver 105.000 euros a un cliente que había contratado una hipoteca multidivisa y que después de seis años pagando el crédito el volumen de capital pendiente de amortizar era superior al préstamo inicial. Este es un riesgo inherente a este tipo de hipotecas que debe asumir el que solicita el crédito, pero el juez ha considerado que Bankinter no fue transparente a la hora de informar al cliente.
Esta sentencia llega días después de que OKDIARIO publicara en exclusiva que esta entidad financiera Bankinter ofreció durante la crisis a sus clientes habituales contratos hipotecarios multidivisa a pesar de que los directivos de la entidad conocían los riesgos que conllevaban este tipo de préstamos.
Un correo electrónico interno enviado en 2007 por un directivo de Bankinter a sus empleados prueba que en el seno de la entidad financiera se sabía que estas las hipotecas multidivisa (muchas de ellas ligadas a la evolución del yen japonés) iban a encarecerse como consecuencia de la evolución del mercado monetario global, generando graves perjuicios a a los firmantes de los préstamos.
Ahora el juzgado número 59 de Madrid ha declarado la nulidad de una multidivisa colocada a un tripulante de Iberia. La sentencia obliga a la entidad a devolver al cliente los citados 105.000 euros (la mitad procedente del pago de las cuotas y el resto por la cancelación anticipada del préstamo), más los intereses legales del dinero. Además, condena a la entidad a abonar las costas.
El juez censura que la escritura pública no superara el control de transparencia. “No se habla del riesgo de fluctuación de la moneda ni se informa con claridad de la posibilidad del cambio de divisa y sus efectos y de la posible evolución del tipo de cambio”, señala la sentencia.
“Es lo que pasa en la inmensa mayoría de las multidivisas: se comercializaron sin advertir del riesgo de tipo de cambio; más bien se subrayaron las ventajas de la multidivisa frente a la hipoteca en euros; exactamente lo contrario de lo que se debía de hacer”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
En este caso, no se informó de la evolución histórica de la cotización del euro respecto al yen ni el grave riesgo de contratar en yenes puesto que “ya era previsible la devaluación del euro respecto al yen”, señala el fallo.
La sentencia denuncia que se hizo hincapié en la existencia de un ahorro importante en la cuota, en los beneficios fiscales y en la posibilidad de cambiar de divisa. “No informaron en cambio que al cambiar de divisa consolidabas la pérdida no sólo en la cuota sino en el capital pendiente de amortización”, explica Navas.
El fallo también denuncia que el banco “no indagara en el perfil de formación y experiencia del cliente”. De hecho, el cuestionario sobre su perfil le fue practicado seis meses después de la firma, según indica el juez.
El cliente tenía “conocimientos financieros”
El banco alega en su defensa que el cliente tenía “conocimientos previos” a través de un cliente habitual y asiduo. También afirma que el cliente se dedicaba a las inversiones financieras. “No existe pruebas de que fuera un avezado inversor no conociéndosele formación financiera de clase alguna”, denuncia el fallo. “Ninguna de las dos circunstancias se pudieron probar en el juicio; y aunque se hubieran probado, no eximía al banco de su obligación de informar”, señala Navas.
Además, Bankinter trata de defenderse alegando la caducidad en la acción, es decir, prescripción. Argumenta que la primera reclamación se produce a los 8 años de la firma del contrato. El juez recuerda la sentencia del Supremo del 12 de enero de 2015 en la que se afirma que el contrato no queda finalizado hasta que no queda satisfechas por completo todas las prestaciones. “No hay que confundir consumación con perfección”.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2015, califica la multidivisa de «derivado financiero» porque al riesgo de tipo de interés hay que sumarle el riesgo de fluctuación del tipo de cambio “pudiendo ocurrir que pasados los años se deba lo más de lo inicialmente pactado”. Según la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las hipotecas multidivisa “son un producto extraordinariamente complejo no conveniente para clientes minoristas sin la adecuada formación”.
El Tribunal de Justicia de la UE también avala la doctrina del Supremo, indicando que la hipoteca multidivisa es un producto complejo. Sin embargo, una sentencia de este tribunal de Luxemburgo niega la categoría de derivado financiero a los préstamos financiados en divisa extranjera y los considera préstamos hipotecarios normales, con la singularidad de que debe explicarse su funcionamiento de manera clara a los clientes que contrataban el producto.
Bankinter: “los clientes podían cambiar la hipoteca a euros en cualquier momento”
Por su parte, fuentes de Bankinter indican que las hipotecas multidivisa dejaron de comercializarse en las oficinas del banco progresivamente desde 2008 pero no porque se tratara de productos complejos con elevado riesgo para el cliente, sino “porque se decidió relanzar la concesión de préstamos tradicionales, y porque la entidad no quería tanta cuota en un determinado producto”.
En cuanto a su responsabilidad a la hora de venderlos en las oficinas, las mismas fuentes explican que “los clientes que las contrataron eran mayormente de perfil informado y no se vendieron de forma generalizada”. Además, “el hipotecado, a petición propia, podía cambiar de divisa en cualquier momento (en el día en que le toca pagar la cuota mensual) avisando al banco con un par de días de antelación”, señalan desde Bankinter.