Manual del Emprendedor

¿Cómo ser autónomo y asalariado a la vez?

¿Cómo ser autónomo y asalariado a la vez?
No hay que perder la esencia, pero es vital innovar (Foto: GETTY/ISTOCK).

El inicio de toda actividad emprendedora siempre es complicado. Hay que hacer frente a una determinada inversión y, al inicio, los ingresos no compensan los gastos y el desembolso realizado en un principio. A la vez, esta persona precisa, durante este tiempo, de un dinero para vivir y, a también, invertir, si es necesario, en la nueva empresa que ha decidido sacar adelante.

Por ese motivo, cada vez encontramos a más personas que compaginan una actividad por cuenta ajena como asalariados y otra como autónomos. Se trata de una posibilidad permitida y perfectamente legal. Esta doble vertiente recibe el nombre de pluriactividad.

¿Cómo se compagina esta doble actividad? Estos son algunos de los aspectos a considerar en caso de optar por esta opción:

Fiscalidad

La tributación y cotización son distintas según si se trabaja por cuenta propia o ajena. Por ese motivo, será necesario llevar una doble contabilidad: por un lado, la correspondiente a la de trabajador asalariado (que es relativamente sencilla) y otra como autónomo. En este caso, es el propio emprendedor quien debe de realizar las distintas gestiones con Hacienda y la Seguridad Social como, por ejemplo, el pago de las cotizaciones sociales o la presentación de impuestos (IVA e IRPF, básicamente).

Por lo tanto, se recomienda que tales trámites y cálculos sean elaborados por un gestor. Se trata de un nuevo coste a afrontar, pero imprescindible para poder dedicar la totalidad del tiempo a facilitar el crecimiento y desarrollo de la propia actividad.

Reducción de la base de cotización

Dado que mediante la actividad por cuenta ajena ya se está cotizando, una vez dado de alta como autónomo, el emprendedor gozará de una bonificación en la cotización a la Seguridad Social. El importe de la bonificación depende del tiempo que se dedique a la actividad por cuenta ajena.

Por ejemplo, si supera el 50% de la jornada total de trabajo, durante los primeros 18 meses la reducción es de un 75% y, a partir de este momento, del 85%. Si el tiempo dedicado es inferior a la media jornada, entonces las reducciones son del 50% y 75%, respectivamente.

Evitar interferencias entre los trabajos

Aunque es complejo, hay que intentar que aquello que se está emprendiendo como autónomo no se coma tiempo ni afecte al rendimiento cuando se está en la empresa habitual. En caso que sea así, se corre el riesgo de entrar en ansiedad y que el rendimiento en todos dos lados disminuya.

Es normal que haga más ilusión lo que uno emprende. En caso, pues, que sea así, intentar una reducción de jornada o encontrar otro trabajo que permita compaginar mejor cada actividad.

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