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Tener 50 días de vacaciones en 2025 es posible: el truco que va a cambiar la vida de estos trabajadores

Tener 50 días de vacaciones en 2025 es posible: el truco que va a cambiar la vida de estos trabajadores
Maleta y sombrero.
Gemma Meca
  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

Es posible tener 50 días de vacaciones en 2025 con este truco que va a cambiar la vida de estos trabajadores. Llega un punto en el que el trabajo pasa a ser algo secundario, en especial si no vivimos de él o no nos hace disfrutar. En ese momento, lo que queremos es quedarnos en casa o no hacer nada, una situación que puede hacer que estemos muy pendientes de los días de vacaciones para poder disfrutarlos de la mejor forma posible.

La realidad es que hay un sistema infalible que nos permitirá obtener estos 50 días de vacaciones que pueden parecer imposibles, pero serán una realidad. Será el momento de empezar a prepararnos para darlo todo, especialmente en estos días en los que queremos empezar a gestionar algunas actuaciones que quizás hasta ahora no teníamos en mente. Disfrutar de la familia, pero también del tiempo libre que tenemos por delante es algo que debemos tener en cuenta y que quizás hasta ahora no hubiéramos imaginado. Tocará estar pendiente de esas vacaciones que realmente las podemos alargar en el tiempo de forma increíble, con este maravilloso sistema.

Vas a poder tener 50 días de vacaciones en 2025

Los días de vacaciones que este 2025 pueden hacerte feliz, serán más de lo que imaginas, si sigues este truco que realmente puede cambiarlo todo, la situación acabará siendo muy distinta. Es una manera de hacer realidad determinadas situaciones que quizás hasta ahora no hubieras ni imaginado.

Este truco realmente puede cambiarte la vida y acabará siendo lo que nos haga reaccionar a tiempo. Con una serie de elementos que serán los que marcarán un antes y un después en este camino que puede ser el que nos afecte de lleno en unas jornadas en las que podemos hacer lo que queramos.

No es imposible tener esos 50 días, sino que simplemente podemos maximizar estos días festivos que están en el calendario y acabar completando estas cifras de la mejor forma posible. Todo es posible, especialmente si lo que deseamos es que nuestro día a día se haga de la mejor manera. Más allá de los días de vacaciones que nos corresponden por ley, hay manera de conseguir más y quizás esta situación nos sorprenderá más de lo que esperaríamos.

Este es el truco que te permitirá conseguir más días de vacaciones de lo que hubieras imaginado.

Consigue días de vacaciones de esta manera

El estatuto de los trabajadores dice que se podrá disfrutar de no menos de 30 días naturales de vacaciones, pactadas por la empresa. Siguiendo estas normas:

  • Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
  • Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
  • Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.
  • En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
  • En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.

Estos días de vacaciones se pueden encadenar a una serie de días que están marcados en rojo en el calendario, de tal forma que pueden alargar puentes o crear semanas más largas de vacaciones. Siendo los festivos este 2025 los siguientes:

  • Año Nuevo: 1 de enero.
  • Epifanía del Señor: 6 de enero.
  • Viernes Santo: 18 de abril.
  • Día del Trabajador: 1 de mayo.
  • Asunción de la Virgen: 15 de agosto.
  • Día de la Hispanidad: 12 de octubre.
  • Día de Todos los Santos: 1 de noviembre.
  • Día de la Constitución: 6 de diciembre.
  • Inmaculada Concepción: 8 de diciembre.
  • Navidad: 25 de diciembre.

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