LIBERTAD EDUCATIVA

Varapalo del TSJ al plurilingüísmo de Ximo Puig: reconoce el derecho a examinarse también en castellano

El joven había recurrido a la vía judicial después de que la Conselleria de Educación rechazara su petición de examinarse en castellano

El TSJ entiende que "el recurrente goza de la posibilidad de utilizar el castellano en los exámenes de evaluación"

sentencia castellano Ximo Puig
El ex presidente de la Generalitat Valenciana el socialista Ximo Puig.
Ignacio Martínez

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido a través de una sentencia el derecho de los alumnos valencianos a examinarse también en cualquiera de las dos lenguas oficiales en la Autonomía: castellano y valenciano. Los magistrados han estimado así parcialmente el recurso interpuesto por un estudiante que cursa un módulo técnico de Formación Profesional, que había pedido utilizar el castellano oralmente y por escrito en unas pruebas de evaluación.

Se da la circunstancia de que la nueva ley valenciana de Libertad Educativa de PP y Vox sí reconoce el derecho de los estudiantes valencianos a examinarse tanto en castellano como en valenciano.

Los hechos tienen su antecedente en mayo de 2022. Es decir, cuando la educación valenciana se regía por la ley de plurilingüismo de PSOE y Compromís. En concreto, el recurso del estudiante fue interpuesto contra la resolución del Secretario Autonómico de Educación del Gobierno de Ximo Puig que el 25 de ese mismo mes había desestimado el recurso de alzada presentado contra la resolución anterior de la directora general de Innovación Educativa. En tanto que la Abogacía de la Generalitat reclamaba la conformidad, «con todos los pronunciamientos favorables a la Administración».

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, el recurrente, matriculado en el Grado Médico de Técnico en Emergencias Sanitarias del Centro Público Integrado de Formación Profesional (CPIFP) Ciudad del Aprendiz dirigió un primer escrito al director del centro solicitando «que no se le impida utilizar, libre y oralmente así como por escrito el castellano en las actividades académicas, así como en las pruebas de evaluación». Y que se le proporcionaran los contenidos también en castellano.

El escrito fue remitido por el centro al Servicio de Educación Plurilingüe de la Conselleria de Educación valenciana. Una conselleria dirigida entonces por Compromís. Y la directora general de Innovación Educativa y Ordenación resolvió «desestimar la solicitud para que pueda utilizar el castellano en sus actividades académicas, incluidas las pruebas de evaluación y para que se le proporcionen los contenidos de las pruebas de evaluación en castellano». El joven elevó con posterioridad recurso en alzada, que también fue desestimado por la Conselleria.

En su resolución, la Sala aplica en este caso la doctrina establecida por Tribunal Constitucional (TC) en diferentes sentencias en materia de cooficialidad lingüística y su traslación al ámbito educativo.

Y anula, por tanto, la resolución de la Dirección General de Innovación Educativa de mayo de 2022: «El recurrente goza de la posibilidad de utilizar el castellano en los exámenes de evaluación, en virtud de la cooficialidad que rige» en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, según dictamina el propio Tribunal.

Y agrega que: «Es más, cabe afirmar que igual se habría reconocido si en lugar del castellano se hubiera elegido la lengua valenciana, la opción como tal seguiría siendo libre, neutra y bidireccional».

Finalmente, destaca también que en este caso la evaluación en castellano se refería a dos materias no lingüísticas. En concreto, dotación sanitaria y asistencia y sostiene que esas pruebas «pueden tener efectos externos al centro donde se cursan, así como futuros», por lo que entiende que es lógico que «deban ser efectuadas en la lengua con la que mayor comodidad tenga al objeto de expresar sus conocimientos».

La sentencia ha sido notificada por el Alto Tribunal a las partes este jueves. No es firme. Y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

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