El Tribunal Supremo tumba la suspensión cautelar del Plan del Tajo que pedía Ximo Puig
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Plan del Tajo aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez, para los años 2026 y 2027, que pedía en su recurso la Generalitat Valenciana, que preside el socialista Ximo Puig. El Alto Tribunal considera que ello no priva de su finalidad legítima al recurso que el Gobierno autonómico valenciano ha presentado contra ese Real Decreto.
Se da la circunstancia de que Ximo Puig rechazó en su día la propuesta del presidente de la Diputación de Alicante y gran rival electoral Carlos Mazón para que el recurso que llegara al Supremo y, por consiguiente, la petición de suspensión cautelar, fuera conjunta entre las dos Administraciones. Puig prefirió realizar ese recurso en solitario. Ahora, el Supremo, lo ha desestimado.
La Generalitat planteaba que, mientras se resuelve el recurso, se llevara a cabo la suspensión del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los dos ejercicios citados: 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas. No recurría, sin embargo, el primer escalón, aplicable de manera inmediata a la entrada en vigor del Real Decreto, del 24 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2025, recuerda el auto.
El Alto Tribunal rechaza que, de no acordarse la suspensión, se prive de la finalidad legítima al recurso o padezca la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse, ya que la impugnación hace referencia atinentes a unos caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027, lo que considera la Sala tiempo más que suficiente para que se pueda dictar sentencia. Todo ello, sin perjuicio de que dicha suspensión cautelar puede solicitarse en cualquier momento, según prevé la ley.
Precisamente, esta cuestión fue objeto de crítica por parte de Mazón, que dijo en su día no entender por qué la Generalitat no solicitaba la suspensión cautelar inmediata y sí lo hacía para los años 2026 y 2027.
Tampoco aprecia el Supremo que en este caso asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. El auto añade que «solamente se ha considerado aplicable en los supuestos de impugnación de actos aplicativos de disposiciones declaradas nulas, de los que reiteren o sean idénticos a otros ya anulados o en aquellos casos en que los vicios de nulidad sean manifiestos de manera que no sea preciso examinarlos para su apreciación», circunstancias que a juicio de la Sala no se dan en este caso.
La decisión del Tribunal Supremo supone un serio revés para Ximo Puig y su gobierno en pleno periodo electoral, porque el Plan del Tajo del Gobierno de Pedro Sánchez no es aceptado por los agricultores de la Vega Baja del Segura alicantina, que llegaron a manifestarse ante Moncloa mientras se celebraba el Consejo de Ministros, presidido por Pedro Sánchez, que aprobó el citado Plan.
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