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Varapalo de la Justicia al Ayuntamiento socialista de Palma por vulnerar la libertad sindical

EMT Palma multa
El gerente de la EMT de Palma, Mateo Marcús y el presidente y concejal socialista de Movilidad, Francesc Dalmau.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor OKDIARIO en Baleares, información local de Palma, social y política en general. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

Varapalo de la Justicia al Ayuntamiento de Palma por vulnerar la libertad sindical en la Empresa Municipal de Transportes (EMT), compañía presidida por el concejal de Movilidad, Francesc Dalmau (PSOE), durante la huelga indefinida celebrada por los conductores en septiembre de 2020.

Según el fallo judicial, del resultado de la prueba practicada cabe afirmar que «la actuación empresarial los días 9 y 11 de septiembre de 2020, negando el acceso al centro de trabajo a los miembros del comité de huelga, del que formaban parte de los actores y la información requerida, mediante escrito de fecha 15 de septiembre, tuvo como finalidad entorpecer y dificultar la actuación del comité durante la huelga convocada en el seno de la EMT desde el 7 de septiembre de 2020».

Dicho comportamiento empresarial, tal y como recoge la sentencia, constituye una «violación del artículo 28 de la Constitución, afectando tanto al derecho fundamental a la libertad sindical de los actores, como al derecho fundamental a la huelga».

Igualmente, y en tanto que los actores, miembros del comité de huelga y del comité de empresa se hallan afiliados a las dos organizaciones sindicales que han integrado la parte actora del presente procedimiento, USO y SATI, la actuación empresarial «lesionó el derecho a la libertad sindical de ambos sindicatos».

El primero de los sindicatos citados tendrá que ser indemnizado con 12.000 euros y el otro, con 8.000 desde las arcas de la EMT.

Y es que atendida la gravedad de la conducta empresarial y especialmente la negativa a permitir a los miembros del comité de huelga el acceso al centro de trabajo durante dos de las jornadas de huelga, «estima el juzgador proporcionado el importe indemnizatorio solicitado por los demandantes, procediendo la condena de la empresa al pago de las indemnizaciones reclamadas».

Debe incidirse en la trascendencia que en el marco de las relaciones laborales, remarca el juez, posee «la perturbación de un derecho fundamental tan relevante como es el derecho de huelga». Y en este sentido, abunda la resolución, «la huelga es para la parte trabajadora, el mayor mecanismo previsto en la legislación para la defensa y protección de sus intereses profesionales, y acarrea para los trabajadores que participan en ella un sacrificio en tanto que durante el ejercicio del derecho de huelga se deja de percibir el salario correspondiente».

De ahí que resulten «especialmente reprochables» las conductas empresariales que tienen como fin el menoscabo de dicho derecho y la perturbación u obstaculización de la actividad que lleva a cabo el órgano de representación de la parte trabajadora, el comité de huelga.

El perjuicio que a este se ocasiona, concluye la sentencia, «repercute sobre todos aquellos trabajadores que se han sumado a la huelga y contribuye a desmotivar a aquellos otros trabajadores que pudieran incorporarse a la misma».

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