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Palma saca a concurso los cinco quioscos de prensa donde se podrán instalar cajeros automáticos

Además de periódicos y revistas podrán vender helados, golosinas y bebidas no alcohólicas

Están situados en las plazas de España, Progreso, Mercat, Juan Carlos I y la del Olivar

Palm kioscos
Kiosco de prensa de la Porta de Sant Antoni de Palma.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor OKDIARIO en Baleares, información local de Palma, social y política en general. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Ayuntamiento de Palma recupera y saca a concurso la gestión de cinco quioscos de prensa donde se podrán instalar cajeros automáticos como actividad secundaria. En concreto, estarán situados en las plazas de España, Progreso, Mercat, Juan Carlos I, España y del Olivar, desapareciendo los ubicados en las Ramblas y la Porta de Sant Antoni.

Para poder rentabilizar su explotación con un canon anual de 4.500 euros, el concesionario, además de prensa y revistas, podrá vender helados, golosinas, agua, refrescos y bebidas no alcohólicas, como actividad principal.

Como actividad accesoria está prevista la recarga de tarjetas de transporte, telefonía y la posibilidad antes indicada de instalar servicios de ATM (cajero automático).

La realización de la actividad principal de la concesión, así como la accesoria, no comportará ninguna caso, la extralimitación del espacio público otorgado a la concesión.

En caso de que se instalen cajeros automáticos, el horario de funcionamiento de los cajeros es independiente de la actividad principal. El titular de la autorización deberá asegurar el mantenimiento técnico, de forma que quede garantizado, en todo momento, la plena operatividad de los mismos.

Los quioscos objeto de la concesión se entregarán al adjudicatario en las condiciones en las que se encuentren en el momento del inicio de la concesión y el adjudicatario no tendrá que realizar ningún tipo de obra, salvo las necesarias para el acondicionamiento o adecuación de las instalaciones para la realización de las actividades que se definen al objeto de la concesión, debiendo utilizar para el ejercicio de su actividad las estructuras que están actualmente construidas con la obligación conservarlas.

La explotación y mantenimiento de las instalaciones correrá a cargo del concesionario. El titular de los quioscos es el Ayuntamiento de Palma, por lo que el concesionario no tendrá que costear la adquisición e instalación de los mismos, pero tendrá que sufragar todos los gastos de adecuación de las instalaciones y de mantenimiento, según se prevé en los pliegos técnicos, suministros de energía eléctrica y, de agua en su caso, así como otros gastos que se generen por el uso de la instalación.

La duración de la concesión de los quioscos será de seis años

El Ayuntamiento no avalará ningún tipo de préstamo y no participará de ninguna forma en la financiación de la explotación de los quioscos. Tampoco asumirá ningún compromiso o responsabilidad en cuanto al resultado económico de los mismos.

La duración de la concesión será de seis años. Una vez transcurrido el plazo, se podrá prorrogar la misma por plazo de cinco años, con una duración máxima de la concesión de once años, transcurridos los cuales será improrrogable la concesión.

El Ayuntamiento podrá proceder a la resolución de la concesión si el concesionario no comienza la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanuda si la ha suspendido sin causa que lo justifique, o lo abandona antes del plazo previsto en la adjudicación.

También podrá resolver el contrato por incumplimiento del abono del canon por plazo superior a tres meses, por no concertar los seguros o la demora en el pago de las primas o la inobservancia reiterada por parte del concesionario de cualquiera de las condiciones o ceder las instalaciones a un tercero.

Si valoradas las ofertas presentadas, se produjera un empate en la puntuación total asignada a las empresas interesadas en gestionar estas instalaciones municipales, será adjudicatario aquel licitador que tenga un mayor número de trabajadores con discapacidad superior al 2%; en segundo lugar, el que tenga un menor porcentaje de contratación temporal en la plantilla de la empresa; el que disponga de un plan de igualdad entre hombres y mujeres implantado en la empresa y, finalmente, en caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

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