La defensa de Pau Rigo podrá recurrir la nulidad del juicio ante el TSJB
El abogado del anciano, Jaime Campaner, ya ha pedido al tribunal que se decrete la absolución
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Pau Rigo tras la decisión de repetir su juicio: «Soy optimista y espero que se haga justicia»
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) será el encargado de resolver finalmente la nulidad del juicio a Pau Rigo, el anciano que mató al ladrón que asaltó su casa en Porreres. La magistrada anuló el juicio e indicó que se tenía que volver a repetir, por lo que no cabía ningún tipo de recurso contra esta decisión. Ahora, la juez ha acordado permitir a las partes recurrir esa decisión a dicho tribunal, como ya ha hecho el abogado del anciano, Jaime Campaner.
Este nuevo giro dará pie a la defensa de Rigo a luchar por un escenario nuevo que se podría abrir en las próximas semanas, que es el de evitar la repetición del juicio. De esta manera, se podría conseguir la absolución del anciano.
La magistrada reconoce que, como planteaba la defensa, la ley de enjuiciamiento criminal dispone que los «errores materiales manifiestos y los aritméticos» en los que incurran las resoluciones deben poder ser rectificados. El abogado planteó que se vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de Rigo.
Su abogado ya presentó a finales de septiembre un escrito con el que pide que su cliente sea absuelto. Se apoya en el que el Jurado descartó, por unanimidad, que Rigo hubiera disparado con intención de causar la muerte al ladrón.
La confusión vendría porque en una parte posterior del veredicto, la que no obtuvo la mayoría exigida por la Ley, y que provocó la nulidad, se planteaba una proposición que podría haber servido, según las tesis de la defensa, para describir una eximente incompleta.
En detalle, se trata de la afirmación sobre la culpabilidad de Rigo «estando sometido a una amenaza, real, seria e inminente que produjo una afectación grave de su entendimiento y una deficitaria dominación de su voluntad», que recibió cinco votos como probada y cuatro como no probada, pero son necesarios siete votos.
Es decir, que el Jurado, después de haber decidido por unanimidad la no culpabilidad de Rigo, no había alcanzado la mayoría necesaria para emitir un veredicto de culpabilidad sobre otro hecho desfavorable en el que se rescataba el homicidio pero acompañándolo de una eximente incompleta, recoge Europa Press.
Así, la defensa entiende que el veredicto descartaba completamente la existencia de dolo, incluso eventual, y que la consecuencia debe ser una sentencia absolutoria. La Fiscalía se opuso a esa absolución, abogando por la nulidad que posteriormente se decretó.
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