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Condenado a un año de prisión por acosar a su expareja en Ibiza con llamadas y enviándole flores

El hombre no aceptaba la ruptura sentimental ni que ella pudiera rehacer su vida sin él

El juez considera que su actitud "excede el legítimo derecho que tiene una persona a intentar salvar una relación"

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Baleares acoso
Fachada del TSJIB y la Audiencia Provincial. EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado una condena a un hombre por acosar a su expareja con numerosas llamadas diarias, enviándole flores a su puesto de trabajo o tratando de presionarla a través de sus familiares y amigas en Ibiza.

El juez en su fallo considera que su actitud «excede en mucho el legítimo derecho que tiene una persona a intentar salvar una relación».

El hombre ya fue condenado, en primer instancia, a un año de prisión por un delito de coacciones en el ámbito familiar, en una sentencia de un Juzgado Penal de Ibiza que ahora ratifica la Audiencia Provincial.

El Tribunal considera probado que el hombre, por causas que no entra a valorar, no aceptaba la ruptura con su expareja, ni que ella pudiera rehacer su vida sin él. Por este motivo, y desde que se produjo la ruptura sentimental, comenzó a hacerle multitud de llamadas telefónicas a diario así como a mandarle mensajes de texto.

También le envió flores a su puesto de trabajo, y consiguió el teléfono de una amiga, y una prima, para que intermediaran con su ex pareja y le ayudaran a volver con ella.

Además, el hombre se personó en la casa del padre de su compañera sentimental, cuando ya se había producido la ruptura de su vínculo, aunque el progenitor de ella no conocía esta circunstancia.  Días más tarde, incluso volvió a repetir la visita coincidiendo con el día de su cumpleaños, con la excusa de felicitarlo y diciéndole que quería hablar con él. Pero en esta ocasión el padre le invitó a marcharse.

La Sala coincide con el Juzgado en que esta actitud «excede en mucho el legítimo derecho que tiene una persona a intentar salvar una relación» y que como consecuencia de los hechos la mujer «ve limitada su libertad de actuación, siempre pendiente de si va a aparecer o no» su expareja lo que inevitablemente condiciona su vida y capacidad de movimientos.

El hombre aseguraba que había dejado de enviarle mensajes en el momento en el que la mujer le dijo que no quería tener contacto con él, y que sólo quería pedir una explicación después de que ella finalizase «repentinamente» una relación de diez años.

La Audiencia no ha aceptado estos argumentos del  ahora condenado y considera que el conjunto de acciones del acusado iban dirigidas a torcer la voluntad de la mujer y forzar que retomaran la relación sentimental.

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