Tribunales

El Supremo prohíbe a una comunidad de vecinos imponer el nudismo en la piscina de la urbanización

Piscina urbanización
Piscina comunitaria en una urbanización de Almería (EUROPA PRESS).

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado que una comunidad de propietarios no puede imponer el nudismo en las áreas comunes de la urbanización, incluida la piscina y los jardines, ya que privar a los vecinos que quieren disfrutar con ropa de dichas áreas vulnera el derecho de igualdad y el derecho a la intimidad, entre otros.

Los magistrados se han pronunciado así después de que una comunidad de propietarios de Almería declarase indispensable la práctica nudista para el acceso a los elementos comunes de la finca. Llegaron incluso a contratar un servicio de seguridad para velar por el nudismo en dichas zonas.

El TS afirma que ir desnudos a la piscina y los jardines es «respetable y legítimo», si bien no se puede obligar a ello. Los demandantes serán indemnizados con 1.000 euros por considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil del Supremo ha dado la razón a los propietarios que querían ir vestidos a la piscina y a los jardines de la urbanización. Los magistrados han corregido al juzgado y a la Audiencia Provincial que desestimaron sus demandas.

El Supremo ha apreciado un error patente en la valoración de las pruebas que sustentaban que se habían aprobado por unanimidad unos estatutos en los que se fijaba la obligatoriedad de la práctica nudista en las áreas comunes. El alto tribunal ha subrayado que la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra que dichos estatutos no fueron aprobados.

Vulneración de derechos

Asimismo, los magistrados han incidido en que, ante la falta de unos estatutos que justifiquen que se prohíba el acceso a la piscina y los jardines a quienes no vayan desnudos, se aprecia una vulneración del derecho de igualdad de aquellos vecinos que querían disfrutar con ropa de dichos espacios.

Según el tribunal, dicha prohibición supone una discriminación de estos vecinos por razón de sus ideas y pensamientos y atenta contra su libertad de movimientos y contra su derecho a la intimidad.

El Supremo ha estimado los recursos de casación presentados al considerar que «no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo».

Así las cosas, los magistrados han precisado que ir desnudos a la piscina y los jardines es «una opción personal perfectamente respetable y legítima», pero han insistido en que no se puede obligar a los vecinos a hacerlo.

Al considerar vulnerados los derechos fundamentales de los ocho demandantes, el tribunal ha fijado una indemnización por daños morales de 1.000 euros para cada uno de ellos.

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