Tribunales

Un rumano al que la Policía cazó con su hijastra de 11 años haciéndole una felación recurre su condena

Agresión sexual menor, Violador colombiano,
Real Chancillería de Granada, sede del TSJA (EUROPA PRESS).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena al varón que fue sentenciado a diez años y seis meses de prisión tras ser sorprendido in fraganti cuando su hijastra le practicaba una felación en el interior de un vehículo estacionado en un polígono de Mairena del Aljarafe (Sevilla). A pesar de las evidencias que constataban el abuso sexual sobre la menor, de 11 años, el acusado no dudó en recurrir la pena, que finalmente ha sido avalada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.

El hombre implicado en los hechos es Lucian L., de origen rumano. La sentencia del Alto Tribunal, recogida por Europa Press, considera probado dicho delito por «prueba directa», esto es, la declaración de los agentes de la Policía «que le sorprendieron mientras la menor le hacía una felación». La declaración testifical fue calificada en la sentencia como «contundente, congruente y coincidente».

Los abusos se remontan a noviembre de 2020, cuando el acusado, pareja de hecho de la madre de la menor se subió junto a uno de sus parientes a un coche propiedad de la madre «para ir a una gasolinera en busca o compra de agua -el inmueble donde residían carecía de ella- quedando por el camino el pariente de Lucian L., que se apeó del turismo para ir a una casa de apuestas».

El auto señala que el acusado «continuó su camino conduciendo el vehículo y pasando de largo la gasolinera y se dirigió al Polígono Cavaleri de la citada localidad. Tras trasladarse desde el asiento delantero al trasero, con ánimo de satisfacer su líbido obligó a la niña a realizarle una felación». En ese momento, «aparecieron dos agentes de la Policía Nacional que patrullaban por la zona y sorprendieron al acusado».

Duras críticas al recurso de apelación

Dice el TSJA en el escrito que el tribunal enjuiciador «no alberga ninguna duda sobre la credibilidad y fiabilidad de los testigos», de modo que el «ya de por sí rotundo valor probatorio de tales declaraciones es completado con la declaración de la víctima», al tiempo que critica con dureza el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado: «Es difícil encontrar un caso de abuso sexual con una prueba tan contundente». «Los argumentos son forzadamente sostenidos en el recurso y hay párrafos que ni siquiera con esfuerzo se entienden: son extremadamente débiles», recalcan.

El auto del TSJA señala que el «argumento fundamental» del recurrente consiste «pura y simplemente» en «deducir que la versión de los agentes testigos fue fruto de una confusión inducida por la actitud sospechosa o huidiza del acusado al no tener la documentación en regla. Conclusión que es difícil sostener en esta instancia». Es más, «a la desesperada aduce el recurrente que los agentes testigos no pudieron determinar si el automóvil tenía o no reposacabezas, circunstancia que nada aporta sobre su credibilidad, por cuanto dijeron haber visto el hecho delictivo desde la ventana del conductor, que estaba abierta», añade el Alto Tribunal.

«Absurdo es el argumento -continúa el auto de la Sala Civil y Penal- de que el examen ginegológico de la menor no suministró evidencias, cuando se le acusa de penetración bucal y no vaginal». Por otra parte, «no puede darse por concurrente la relación de parentesco en sentido legal, pero sí al menos de ‘superioridad’, basada en la analogía con la relación parental, generadora de confianza y accesibilidad aprovechada por el acusado».

En este sentido, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla se consideró como hecho probado que Lucian L., pareja de hecho de la madre de la menor en noviembre de 2020, viajó con ambas desde Rumanía a Sevilla tras el fallecimiento del padre de la niña. Los tres estuvieron residiendo en la capital andaluza y luego se trasladaron a un domicilio de San Juan de Aznalfarache que compartían con parientes lejanos.

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