Rebajan la pena a la alcaldesa comunista de Manilva que enchufó a 749 personas para aferrarse al poder
Su objetivo era tejer una "red clientelar de votantes" y perpetuar su mandato al frente de este municipio de la Costa del Sol


El Tribunal Supremo ha rebajado la pena de inhabilitación impuesta a la ex alcaldesa de Manilva (Málaga), Antonia Muñoz (IU), por tejer una red de enchufismo masivo de la que se beneficiaron 749 vecinos y familiares que fueron contratados en la administración pública sin ningún proceso selectivo. La Audiencia de Málaga condenó a Muñoz a 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa. El Supremo la deja en 6 años y 4 meses.
Muñoz fue la primera mujer en ser concejal en Manilva. También fue la primera alcaldesa. Su objetivo con los cientos de contratos a dedo era tejer «una red clientelar de votantes» que asegurara la continuidad de su partido en el poder, según expuso la Fiscalía.
Cabe recalcar que el Partido Comunista de Andalucía (PCA) es la fuerza mayoritaria dentro de la federación Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía (IULV-CA), a la que pertenecía. A lo largo de sus seis años en el poder (2007-13), Muñoz convirtió su despacho en una agencia de colocación y enchufó a 749 personas, entre ellos su hermana y su nuera, a quienes contrató como asesoras municipales.
La ex alcaldesa utilizó dos sociedades municipales presentadas como independientes, la Fundación de Manilva para el Desarrollo (Funmades) y la Sociedad Deportiva Manilva, para tramitar altas laborales saltándose los procedimientos legales. Aunque tenían sedes distintas y plantillas ajenas al gobierno local, la conexión con el ayuntamiento era evidente: la Sociedad Deportiva Manilva usaba en sus contrataciones el mismo sello y el mismo teléfono del consistorio.
La Audiencia concluyó que la ex alcaldesa de IU contrató al personal del ayuntamiento «prescindiendo de todo procedimiento legal, sin proceso de selección, sin atención a los recursos ni principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, simplemente eligiendo de forma personalista a aquellos que decidía contratar». Muñoz alegó falta de experiencia en el cargo y la «inercia» en las contrataciones seguidas en el municipio «desde corporaciones anteriores».
El Supremo considera que se trata «de un claro abuso de poder que conculcó el pilar básico de un Estado de derecho, como es el sometimiento de los poderes públicos a la ley», de forma que procedió a «contratar a dedo a todos los trabajadores salvo a aquellos que serían fiscalizados por la comunidad autónoma por depender de subvenciones» de la Junta. La sentencia destaca la ruptura de la «confianza» y la «credibilidad» en las instituciones que provoca un caso como éste, y así como sus «efectos devastadores» en la ciudadanía.
El Supremo estima en parte el recurso presentado por la defensa de la acusada y corrige a la Audiencia señalando que debe tenerse en cuenta las dilaciones indebidas y la continuidad delictiva, aunque rechaza el resto de argumentos.