Mocro Maffia

La Fiscalía se opuso a la libertad del líder fugado de ‘Mocro Maffia’ y se apreciaba «riesgo de fuga»

El investigado pudo salir de prisión bajo el pago de una fianza de apenas 50.000 euros

líder Mocro Maffia
El líder de la Mocro Maffia fugado de España.
Borja Jiménez

Sigue coleando la vergonzosa fuga de Karim B., el líder de la Mocro Maffia que se ha fugado en Marbella tras habérsele concedido la libertad provisional. El Juzgado de Instrucción número 4 de Marbella (Málaga), que lleva la causa por blanqueo contra el cabecilla de la Mocro Maffia, informó a la Audiencia Nacional, en concreto al Central número 2, de la puesta en libertad de este el mismo día de la decisión tomada por la Audiencia malagueña, el 22 de febrero.

Ese mismo día, el investigado pagó la fianza de 50.000 euros impuesta por la Audiencia de Málaga para salir de prisión, tras estimar el recurso de la defensa; y cuando desde el juzgado se informó, a las 20:40 horas, a la AN. Asimismo, al día siguiente, según fuentes, el Central número 2 mandó un exhorto al juzgado marbellí, solicitando que le notificara al investigado un auto de ese juzgado central, «y se le notificó».

Delitos

Karim B. está investigado por este juzgado de Marbella por los delitos de blanqueo, tráfico de drogas, organización criminal y banda armada. Ingresó en prisión por auto del 10 de enero y el 22 de febrero la Audiencia de Málaga acordó su puesta en libertad con medidas cautelares, con la oposición de la Fiscalía.

Dichas medidas cautelares fueron el pago de una fianza de 50.000 euros; la obligación apud acta de comparecer ante el juzgado de su domicilio, o el que instruya o conozca de la causa, cada 15 días; la retirada del pasaporte, con prohibición de salida del territorio nacional; así como la designación de domicilio y deber de facilitar un teléfono de contacto directo entre el investigado recurrente y las autoridades judiciales.

Desde que se le impusieron dichas medidas cautelares el investigado estuvo firmando fuera de Marbella en relación con esta causa, lo que se le notificaba al Juzgado número 4 de Marbella unos días después; siendo la última firma recibida la del 1 de abril.

En ese auto acordando la libertad, el Tribunal de Málaga señala que «en contra de lo que se alega en el recurso, sí que existe riesgo de fuga»; pero considera, poco más de un mes después, que «los fines perseguidos cuando se adoptó la medida de prisión -riesgo de fuga-, también pueden conseguirse con otras medidas aseguratorias menos gravosas», como son las medidas cautelares ya mencionadas.

Al respecto, los magistrados de Málaga apuntan que no consta que el investigado tenga bienes raíces en España, «en donde ha venido viviendo en una casa propiedad de su esposa»; aunque esta «manifestó que ella vive en Dubai y que solo viene a Marbella de vez en cuando». A esto se suma que el tipo básico del delito de blanqueo de capitales «prevé pena de hasta seis años de prisión».

Pero, tras analizar «las notas de excepcionalidad y subsidiariedad» que caracterizan a la medida de prisión, «y en general a toda limitación de derechos fundamentales», recuerdan que cualquier medida restrictiva de tales derechos «exige la estricta observancia del principio de proporcionalidad» y estiman la existencia de otras medidas «menos gravosas», como la imposición de la fianza, entre otras.

La Audiencia de Málaga rechaza el resto de argumentos del recurso de la defensa del investigado, como la supuesta falta de indicios racionales para la medida de prisión, ya que, según la resolución, de los informes remitidos al juzgado y del resultado obtenido en las diferentes entradas y registros «se revelan indicios su participación en el delito de blanqueo que se le imputa».

La Sala de Málaga también indicó que «no cabe apreciar la vulneración de derechos fundamentales a los que se hace alusión por el recurrente», ni tampoco vio vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado; apuntando, además, que en el momento de la detención fue informado de los derechos y no estima que hubiese agravio comparativo, «pues no cabe apreciar discriminación en situaciones de ilegalidad».

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