Cenas de empresa

Cenas de Navidad: Consumo advierte de las trampas de los restaurantes para cobrarnos ilegalmente de más

La Junta de Andalucía resuelve las dudas sobre las reservas, el cubierto, el servicio, la cesta de pan que no has pedido...

Cenas de Navidad: Consumo advierte de las trampas de los restaurantes para cobrarnos ilegalmente de más
Cena de empresa.
David García de Lomana

Ante la cercanía de las fechas navideñas y las tradicionales cenas de empresa, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha querido recordar varias de las artimañas empleadas por los restaurantes para inflar la cuenta de forma ilegal. No pueden cobrarnos la reserva, no tenemos que pagar el servicio ni el cubierto y no pueden cobrar los picos de pan que no hemos pedido. Consumo también ha remarcado que la carta en formato QR debe acompañarse, obligatoriamente, una carta física.

En cuanto a las reservas, es habitual que los clientes avisen con antelación para que los restaurantes les aseguren una o varias mesas en una fecha determinada. La Junta recuerda que esta reserva «no puede suponer un coste añadido o suplementario al precio final por lo que se haya consumido».

Lo que sí pueden hacer los establecimientos, señala la Consejería de Salud y Consumo, es solicitar una cantidad de dinero por adelantado para realizar la reserva, a modo de señal, pero dicha suma tiene que «descontarse» siempre del «precio final» de la cuenta.

Otra treta común es que algunos restaurantes nos camuflen un cobro extra por cubierto o por servicio. La Junta advierte de que esta práctica no es legal porque «tanto el servicio como el cubierto son inherentes a la prestación» que realiza el propio establecimiento.

Tampoco son legales las cartas que se ofrecen única y exclusivamente mediante códigos QR. Los locales rambién han de disponer de una carta física. Esta nueva costumbre, afianzada tras la pandemia, es una de las que más molesta a los comensales y más afecta al cliente de avanzada edad. «Es ilegal que el restaurante ofrezca a la persona consumidora información de la carta sólo a través de códigos QR. La lectura de estos códigos requiere una tecnología que no tienen por qué poseer todas las personas», apunta Consumo.

Además, según la normativa vigente, los precios de las comidas, bebidas y servicios ofertados deben ser expuestos obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios, aunque se pueden utilizar otros soportes como pizarras, murales o similares, que deberán exhibir la información en castellano.

Es decir, la utilización del código QR «solamente puede considerarse un sistema complementario a la utilización de los medios anteriormente mencionados». Y en la carta, todos los precios tienen que aparecer completos, incluyendo todos los impuestos (IVA). Para los productos fuera de carta o cualquier otro producto ofertado, el establecimiento debe informar a los clientes de forma «previa, clara y visible» sobre sus precios.

Igualmente, el cobro por servicio de pan, picos y similares solo es legal cuando el establecimiento informa al respecto de manera «previa, clara y visible» y el producto está incluido en la lista de precios facilitada a los comensales. Así que ya sabes, nada de que te traigan el pan sin tú pedirlo y cobrarte si te lo comes.

Otra obligación del establecimiento es incluir en la cuenta «un desglose de todos y cada uno de los productos consumidos». Si hay distintos precios por consumir en mesa o en terraza ha de informarse previamente y tiene que constar en las cartas o listas de precios y en cualquier medio de publicidad utilizado. Además, este aumento de precio no puede establecerse mediante un porcentaje de la cuenta total, algo que también es ilegal, sino que debe ser un importe invariable.

Por último, la Junta indica que los establecimientos de restauración -ni ningún comercio en general- no están obligados a disponer de la modalidad de pago con tarjeta. Es sólo una opción más, aunque si se ofrece debe informarse de ellos a los clientes. En caso de que se acepte, es ilegal que el establecimiento cobre al consumidor una comisión adicional por el uso de una determinada tarjeta de crédito o débito. El pago en efectivo, siempre permitido, tiene un límite de 1.000 euros.

De todos modos, si todavía le queda alguna duda o le surge otra más adelante, la web del servicio Consumo Responde incluye una «amplia sección» con las prácticas ilegales que podemos encontrarnos en los servicios de restauración. Y cualquiera de ellas puede ser objeto de reclamación o denuncia ante la oportuna Administración de Consumo. La plataforma, impulsada por la Consejería, ofrece un servicio de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias (y gratuito, sin dobleces).

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