Archivada la causa contra el sindicalista andaluz que llamó «miserable» al Rey y «perros» a la Policía

Óscar Reina SAT
Óscar Reina, portavoz del Sindicato Andaluz de los Trabajadores (SAT).
David García de Lomana

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Estepa (Sevilla) ha resuelto archivar provisionalmente la causa abierta contra el portavoz del Sindicato Andaluz de los Trabajadores (SAT), Óscar Reina, por un posible delito de odio e injurias y calumnias en redes sociales contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y contra la Corona, así como contra diferentes dirigentes políticos.

En los mensajes denunciados por la Fiscalía, el líder del SAT calificaba de «miserable» al Rey Felipe VI, a quien aconsejaba otorgar el «Premio a la Indecencia y a la Hipocresía, con un viaje al exilio».

Asimismo, Reina criticó en 2017 las actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el referéndum ilegal del 1 de octubre celebrado en Cataluña, calificando de «perros», sicarios» y «esbirros a sueldo» a los policías y guardias civiles desplegados en el 1-O.

«Dejad de ladrar y poneros a trabajar. ¿O es que vuestro trabajo soy yo? Aquí huele a troll y a Secreta fascista pluriempleado», escribió entonces el sindicalista. En 2018, también fue denunciado por el colectivo de víctimas del terrorismo (COVITE) tras afirmar que «en Euskal Herria, los terroristas no eran los de ETA, sino España».

La causa abarcaría un total de 18 entradas publicadas entre 2016 y 2018 en distintas redes sociales, en las que el líder del SAT también rajaba un retrato del Rey, al que definió en una carta como «nieto del golpe de Estado franquista», así como recriminaciones al PP y al anterior Gobierno central de Mariano Rajoy por su «corrupción» y reproches a la actuación policial disparando a inmigrantes «que nadaban para salvar sus vidas» en la playa del Tarajal de Ceuta o contra las balas de goma «que dejaron tuerta a una persona».

«Desprecio» como «postura política»

Empero, tras ser incoada la causa merced a una denuncia de la Fiscalía, un escrito de dicha instancia recogido por Europa Press expone que los «comentarios ofensivos» de Reina contra «políticos y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», a la hora de analizar si han superado la «línea de lo tolerable, penalmente hablando», la conclusión es que tales comentarios «no pueden integrar el tipo» del artículo 510 del Código Penal, que en su punto primero castiga a «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia».

En el punto segundo de dicho artículo, señalado especialmente por la Fiscalía, se estipulan las penas concretas para «quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito».

Al respecto, la Fiscalía precisa que «la muestra pública de desprecio no hace mención más que a una postura política, en buena parte llamada a la hipérbole, que fomenta la crispación pero en ningún caso circunscrita a los supuestos recogidos» en el artículo 510 del Código Penal, extremo por el cual la Fiscalía solicitaba el sobreseimiento provisional de las diligencias, «sin perjuicio de que los ofendidos por sus expresiones» ejerciten las acciones civiles que estimen oportunas.

Ante este escrito de la Fiscalía, y en un auto emitido el pasado 1 de diciembre y recogido por Europa Press, el Juzgado número uno de Estepa resuelve así el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra el líder del SAT.

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