Un abuelo que violó y abusó de su nieta durante 9 años se ahorra seis meses de cárcel por la Ley Montero
EL TSJA revoca la sentencia de la Audiencia de Cádiz y rebaja de 11 años a 10 y medio la pena de prisión


La ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero ha propiciado una nueva rebaja de pena a un delincuente sexual, en este caso un hombre que abusó y agredió sexualmente a su nieta durante casi una década, desde que la menor tenía 6 años hasta que alcanzó los 15. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en seis meses, de 11 a 10 años y medio, la condena que le impuso la Audiencia de Cádiz.
El procesado, Francisco S. G., es el abuelo materno de K., nacida en 2005. La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz declaró probado que K. y su hermano menor acudían con frecuencia a la casa de sus abuelos, en Jerez de la Frontera (Cádiz). Cuando no había otros miembros de la familia presentes, el procesado aprovechaba para agredir sexualmente a su nieta. Lo hizo durante 9 años, la última en 2020.
La gran parte de los abusos y agresiones se perpetraron en la azotea de la vivienda, donde el acusado criaba palomos. En un principio, se producían «de forma habitual, cada semana». «Le tocaba los pechos y su zona genital, le daba besos en la boca y por todo el cuerpo tras desnudarla, le marturbaba y hacía que la menor le masturbara a él, le besara, le tocara y le chupara por todo su cuerpo», señala la sentencia.
Con el paso del tiempo, los tocamientos se tornaron en violaciones. En una ocasión, cuando K. tenía 7 u 8 años, el abuelo agarró a su nieta por el pelo y le obligó a que se introdujera su pene en la boca y lo chupara hasta que el procesado eyaculó. En otra ocasión, cuando K. tenía 11 o 12 años, el acusado le obligó a masturbarle en un cuarto pequeño de la azotea, donde guardaba el pienso de las aves y herramientas varias. Cuando la menor le dijo que se lo iba a contar a su abuela, el procesado cogió un cuchillo del cuarto y le dijo: «Si lo cuentas, me mato».
Una vez K. cumplió los 10 años empezó a frecuentar menos la casa de sus abuelos, y los episodios se distanciaron en el tiempo. En 2020, cuando K. tenía 15 años, el hombre le tocó sus zonas íntimas por encima de la ropa mientras iban en el coche de otra familiar.
El fallo de la Audiencia recoge que como consecuencia de estos hechos, K. presenta sintomatología postraumática y depresión.
La menor nunca reveló los hechos a su círculo familiar. Fue el compañero sentimental de la madre de K., quien, de forma fortuita, descubrió en el móvil de la víctima unos mensajes cruzados entre ésta y un chico al cual confiaba lo ocurrido. Fue entonces cuando la madre cayó en la cuenta de la creciente reticencia de K. a ir con su abuelo y recordó «experiencias de parecida índole» que ella misma pasó con él –su padre– durante su infancia.
La Audiencia de Cádiz lo condenó a 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años agravado por acceso carnal y por prevalimiento de parentesco. También le impuso una orden de alejamiento sobre su nieta por tiempo de 16 años y el pago de una indemnización de 20.000 euros por el daño moral causado. El hombre fue absuelto de un delito continuado de amenazas graves.
El procesado recurrió en apelación al TSJA y solicitó que se le aplicase retroactivamente la Ley Orgánica 10/2022, más conocida como la ley del sólo sí es sí, al resultar más favorable para el reo.
Concretamente, la anterior legislación sancionaba el abuso sexual a menor de 16 años mediante acceso carnal con la pena de 8 a 12 años de prisión, si bien al concurrir prevalimiento de parentesco se imponía la pena en su mitad superior (de 10 a 12 años), y al tratarse de un delito continuado había que ceñirse de nuevo a la mitad superior de este último arco penal, es decir, de 11 a 12 años. La Audiencia aplicó la ley y le impuso 11 años de cárcel.
Con la reforma del Código Penal y la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí, el delito de abuso sexual a menor de 16 años mediante acceso carnal pasó a tener una pena de 6 a 12 años de prisión. Al concurrir prevalimiento de parentesco, se impone la pena en su mitad superior (de 9 a 12 años), y al tratarse de delito continuado hay que ceñirse de nuevo a la mitad superior de esta última extensión, es decir, de 10 años y medio a 12.
Por ello, el TSJA estima parcialmente el recurso del acusado y revoca parcialmente el fallo de la Audiencia de Cádiz, condenando a Francisco S. G. a una pena de 10 años, seis meses y un día de prisión, y manteniendo idénticas condiciones con relación a la orden de alejamiento sobre la víctima y la indemnización a ésta. Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.