Absuelto un ecuatoriano de violar analmente a su hija al decir ella que la relación fue «voluntaria»
Los hechos ocurrieron en San Juan de Aznalfarache en 2018
La Audiencia de Sevilla no puede esclarecer "cuándo miente" la hija, si en el juicio o en la denuncia
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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón de un presunto delito de agresión sexual a su hija al considerar que «no ha quedado acreditado» que los hechos tuvieran lugar «sin el consentimiento» de la joven que, pese a denunciar el asunto ante la Policía Nacional, en el juicio afirmó que mantuvo relaciones con su padre de manera «libre y voluntaria».
La Sección Tercera de la Audiencia declara probado que en 2018, el acusado, natural de Ecuador y de unos 54 años a la fecha de los hechos, «se introdujo» una noche en la cama de su hija, de 24 años por aquel entonces, y mantuvo sexo vaginal y anal con ella en el domicilio de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) en el que ambos convivían. No obstante, el tribunal señala que no resulta posible conocer «cuándo miente» la joven, si en su denuncia o en su testimonio exculpatorio, por lo que aplica el principio in dubio pro reo.
La Fiscalía reclamaba 13 años de prisión por un presunto delito de agresión sexual, ocho años de libertad vigilada pospenitenciaria y 5.000 euros en materia de responsabilidad civil, mientras su abogado defensor solicitaba la libre absolución.
El tribunal recalca que la hija no presentaba «el más mínimo rastro de forzamiento genital» y el parte sanitario describe que su «estado anímico» era «tranquilo», algo «no habitual» en este tipo de hechos.
Relación «libre y voluntaria»
«El acusado dormía en la misma habitación que su hija y la de ésta, su nieta de tres años de edad a la sazón, y sobre las 07:00 horas del 17 de julio de 2018, decidió tener sexo con su hija, que dormía en la cama contigua a su colchón, para lo cual se introdujo en el lecho de ésta, donde realizó con ella coito anal y vaginal, llegando a eyacular en la cavidad anal de su hija», explica el relato de hechos probados de la sentencia, emitida el pasado 20 de abril y recogida por Europa Press.
«No ha quedado acreditado en el juicio que el hecho tuviera lugar sin el consentimiento» de la joven, «pese a que ésta denunció el hecho ante la Policía Nacional y mantuvo su denuncia en su declaración sumarial, al declarar (después) en el juicio que efectuó la actividad sexual descrita con su padre de forma libre y voluntaria», añade el escrito.
En ese sentido, la sentencia explica que «no existe la menor duda de la existencia de los actos sexuales objeto de autos, pues se dispone de restos biológicos que, analizados, han dado como resultado que los restos de semen evidenciados en los órganos genitales de la hija denunciante y en su ropa son del padre denunciado», con lo que el asunto gira «sobre la existencia o no de consentimiento, que es la libertad sexual misma».
«El hecho, que se comete en condiciones de intimidad absoluta o, si se quiere, de clandestinidad, tiene como único elemento de prueba del elemento nuclear, es decir, del consentimiento de la presunta sujeto pasivo, exclusivamente la declaración de la misma. Tal declaración fue en sede policial y sumarial de carácter fuertemente inculpatorio, pero se torna en una declaración por completo exculpatoria en el acto del juicio oral», precisa el tribunal, señalando que el asunto constituye «un supuesto de retractación».
Sin poder esclarecer «cuándo miente»
Ello lleva, según advierte la Audiencia, a poner de relieve que en este caso no pesan elementos definitivos para «dilucidar con certeza cuándo miente» la hija del acusado y denunciante, «si lo hizo antes o lo hace en el juicio».
No obstante, la Sección Tercera expone que «no hay el más mínimo rastro de forzamiento genital o de heridas o signos físicos concomitantes en el cuerpo de la testigo que desmientan la versión exculpatoria novedosamente dada en el acto del juicio», prestando especial atención al «estado anímico (de la mujer) que recoge el parte sanitario», que la describe como «tranquila», algo «ciertamente no habitual en este tipo de hechos, máxime de este porte».
Dado el caso, la Audiencia de Sevilla expone que debe regir el principio de in dubio pro reo, declarando la plena absolución del acusado.
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