Absueltos dos acusados de violar a una chica al no probarse que fue sin consentimiento
La Sala considera que la denunciante no fue coherente en su testimonio y que tuvo contradicciones
La Audiencia de Málaga ha absuelto a dos hombres acusados de varios delitos de agresión sexual a una joven, a la que conocieron en una discoteca, hechos ocurridos en el portal de una vivienda en la capital malagueña. Así, la Sala señala que no hay prueba y «no se ha acreditado suficientemente que los actos que llevaron a cabo los dos acusados fueran sin el consentimiento o anuencia de la chica».
Los hechos sucedieron en julio de 2020. Según se declara probado en la sentencia de la Sección Primera, la chica, con 18 años en ese momento, estaba en una discoteca de Málaga con un grupo de amigas y, tras cruzar varias miradas con uno de los acusados, este le invitó a ir al reservado del local donde estaba con el otro procesado y otro amigo.
Fue junto a una amiga y ambas intercambiaron varios besos con los acusados hasta que la acompañante se volvió con un grupo de amigos y la denunciante se quedó con los dos jóvenes hasta que en un momento pidió a una amiga que le diese la llave del apartamento donde se alojaban y donde ya estaba durmiendo otra. Al principio se la dio pero luego se la quitó porque no querían que fuese con un chico.
A las 05.00 horas la chica abandonó el lugar, junto a los otros dos, que la acompañaron hasta el portal, donde entraron, «iniciándose en ese momento las relaciones sexuales entre los dos varones y la chica». Durante el tiempo que permanecieron en el portal, la puerta se abrió en dos ocasiones, pero no salió ni entró nadie, y sobre las 5.37 horas, los dos hombres se fueron.
Mientras tanto, la chica se quedó sola en portal porque no podía acceder a la vivienda, al no tener llaves y tampoco poder abrir la puerta su amiga que se encontraba en el interior; a los pocos minutos de abandonar el lugar los acusados, esta envió un mensaje a sus amigas para que regresaran ya, «manifestándoles que había sido violada».
Pero, según el apartado de hechos probados de la sentencia, «no ha quedado debidamente acreditado que antes o durante el tiempo en que
transcurrieron los hechos relatados y que han sido objeto de la denuncia, la chica expresase su disconformidad o negativa de forma expresa o tácita a la realización de los mismos».
Así, la Sala considera que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia «al no haberse producido prueba de cargo suficiente, apta y hábil para considerar autores de los delitos imputados a los acusados; más concretamente, no se ha acreditado suficientemente que los actos que llevaron a cabo los dos acusados fueran sin el consentimiento o anuencia de la chica o que los acusados usasen violencia o intimidación para forzar la voluntad de la misma».
Los acusados declararon que en ningún momento, durante el transcurso de los hechos, la chica dio muestras de sentirse mal o que estuviesen forzándola «de ningún modo», señalando que fue ella la que inició el trío, «sin que hubiese ningún problema, no observando ninguna actitud negativa». Además, negaron que la empujaran o que la denunciante se quedara en el suelo cuando se fueron.
En cuanto a la prueba pericial forense «es clara», dice la sentencia, apuntando que fue explorada casi inmediatamente después de ocurrir los hechos y «no presenta lesiones externas ni internas». Además, se señala que en los vídeos aportados se ve a los tres caminando «tranquilamente» por la calle hacia el portal, donde entran los acusados «después de darles acceso ella».
La denunciante mantuvo en el juicio su denuncia, «reiterando en lo esencial lo ocurrido, y que todo fue contra su voluntad». Manifiesta que «se resistió en lo que pudo, pero que no podía hacer nada porque le agarraban las manos o le tapaban la boca», dice el Tribunal, que añade que «no responde de forma coherente y racional en cuanto a la posibilidad de huida» y que «incurre en alguna contradicción».
Así, para la Sala, «no ha quedado debidamente acreditado que las conductas relatadas se llevaran a cabo por los dos acusados contra la voluntad de la chica; o dicho de otro modo, que esta manifestase de forma expresa o tácita que no quería realizar tales actos, razón por la cual, el Tribunal, pese a sus dudas en cuanto a si hubo o no consentimiento y conformidad por su parte, ha de pronunciarse en el sentido ya señalado, en virtud del derecho a la presunción de inocencia».
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