La Fiscalía se opone a la extradición de Daniel Sancho a España para juzgarlo por una pelea anterior
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La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un escrito al juez en el que se opone a solicitar a las autoridad tailandesas la extradición de Daniel Sancho Bronchalo que tiene abierta una causa en España por un delito de lesiones, en contra de la petición de la defensa del joven. El suceso tuvo lugar en la calle José Abascal de Madrid, allí Sancho le rompió de un puñetazo un diente a un hombre que discutió con el joven porque se había saltado la cola para coger un taxi.
La fecha para la celebración de la vista oral todavía no ha sido fijada y el representante del Ministerio Público argumenta que existen medidas «alternativas» a la extradición que permitirían la celebración del juicio. Entre ellos se encuentran la celebración del juicio a través del sistema de videoconferencia o el traslado temporal del detenido a los solos efectos del enjuiciamiento de Daniel Sancho en España.
Además, cuenta el escrito, al estar en prisión en Tailandia no consta que Daniel Sancho pueda escapar de la Justicia española porque «siempre ha estado a disposición del Juzgado en todos los emplazamientos recibidos».
Daniel Sancho tenía abierto un procedimiento por un delito de lesiones en el que la Fiscalía había solicitado en su escrito de acusación una pena de un año de prisión, así como al pago de la responsabilidad civil de derivada de la comisión del delito. Más tarde, el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado de Instrucción nº21 de Madrid dictó auto de apertura de juicio oral que fue notificado al acusado personalmente el 18 de enero de 2022, por lo que tan solo quedaba pendiente de señalar la fecha para el inicio de la vista oral.
Sancho ha pedido su extradición
Sin que se hubiera practicado por parte del Juzgado ninguna actuación desde hace año y medio, el pasado 8 de septiembre la representación procesal del acusado indicó que Daniel Sancho se encontraba en prisión provisional desde el mes de agosto en Tailandia, por lo que pidió que se realizasen los trámites correspondientes para solicitar la extradición activa y la entrega a la autoridad judicial española.
La Fiscalía recuerda que en el procedimiento abierto en España no se ha dictado auto motivado de prisión en ninguna fase procesal, por lo que ahora tampoco es el momento de pedirlo. Especialmente, por dos motivos principales. En primer lugar por lo reducido de la posible condena, la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para acordar la prisión provisional que el máximo de la pena imponible por el delito sea igual o superior a dos años. Además, con los retrasos que ha sufrido el proceso, es muy posible que la pena se le reduzca a Daniel Sancho por el atenuante de dilaciones indebidas. «Tampoco se puede olvidar que la pena imponible por este delito puede ser alternativamente la pena de multa», recuerda la Fiscalía.
El segundo motivo es que el acusado ha estado siempre a disposición de las autoridades judiciales españolas cuando ha sido requerido para ello. No consta que su estancia en Tailandia fuera para escapar de la Justicia española.
Respecto al futuro de Daniel Sancho, la Fiscalía recuerda que el único convenio vigente entre España y Tailandia es sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales. Este convenio sólo se puede aplicar a españoles condenados que soliciten su traslado a España para cumplir su pena, y eso aún no ha ocurrido.
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