El Estatuto de los Trabajadores lo avala: lo que puedes hacer si tu empresa te ha cambiado de puesto sin avisar
El Estatuto de los Trabajadores recoge en el artículo 39 lo que puede ocurrir si la empresa te cambia de puesto
El Estatuto de los Trabajadores recoge en el artículo 39 lo que puede ocurrir en los casos en los que la empresa decide cambiar a un trabajador de puesto. El jefe podrá hacer esto con los trabajadores en caso justificado, y los asalariados tendrán la opción de pedir una retribución acorde al cambio solicitado. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el Estatuto de los Trabajadores y qué pasa cuando una empresa apuesta por un cambio de puesto.
El Estatuto de los Trabajadores es la carta magna que recoge todos los derechos de los trabajadores y los deberes de las empresas con sus asalariados. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es el que recoge esta ley que «será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario».
El Estatuto de los Trabajadores también recoge un caso muy habitual en el día a día de las empresas, cuando los jefes deciden cambiar de puesto a un trabajador dentro del organigrama. A esto hace referencia el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que se denomina «movilidad funcional». «La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador», dice el punto número 1 de este artículo 39.
El artículo 39 del Estatuto de los trabajadores
Además, esta movilidad funcional para realizar otra actividad superior o inferior a la actual que no esté dentro del grupo profesional que corresponde al trabajador, requerirá de «razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención». El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores también deja claro que el empresario tendrá que comunicar su decisión y las razones a los representantes de los trabajadores.
En caso de realizar una serie de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior de seis meses, el trabajador podrá reclamar el ascenso y reclamar la diferencia salarial correspondiente. «Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes», informa el Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores también informa que el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente en caso de que el cambio sea para realizar funciones superiores. En caso de realizar una función inferior, tendrá la obligación de mantener la retribución de origen. «No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional», dice la ley.
«El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo», informa la norma sobre los casos en los que la empresa puede incurrir en un cambio sin avisar que puede acabar en un despido improcedente o en los tribunales.
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