El Tribunal Constitucional rechaza el amparo de dos guardias civiles contra un nieto de Franco
Los magistrados Ollero Tassara, Martínez-Vares García y Balaguer Callejón han considerado que no existen las exigencias de "especial trascendencia constitucional" que la ley exige a este tipo de procedimientos.
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La Sección Segunda de la Sala Primera del Constitucional ha acordado no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por uno de los dos guardias civiles que denunciaron a Francis Franco por agredirle.
El nieto del dictador fue condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal de Teruel, en febrero de 2018, a 30 meses de cárcel -por atentado contra la autoridad y conducción temeraria- tras un incidente ocurrido en abril de 2012. Posteriormente la decisión fue revocada por la Audiencia Provincial que lo absolvió de sendos delitos.
En un auto firmado ahora por los magistrados Ollero Tassara, Martínez-Vares García y Balaguer Callejón, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el órgano judicial considera que «examinado el recurso presentado», por uno de los agentes, ha decidido no aceptarlo al «no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional» que requieren este tipo de procedimientos, según lo previsto en el artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Con la indicación expresa de que «si en el plazo de 3 días el Ministerio Fiscal» no hubiese «interpuesto recurso de súplica se archivarán estas actuaciones sin más trámite». De modo que la sentencia previa que absolvió a Francis Franco frente a las acusaciones planteadas por los dos agentes, adquirirá la condición de firme.
Antecedentes
El Juzgado único de lo Penal de Teruel condenó a Francisco Franco Martínez-Bordiú a varias penas de prisión como autor de un delito de atentado contra la autoridad (18 meses), de conducción temeraria (12 meses) y a otros tantos de multa por un delito de daños tras el episodio ocurrido, el 30 de abril de 2012, en la carretera nacional que comunica las poblaciones de Sagunto y Burgos.
La sentencia resultante en primera instancia fue recurrida por Francisco Franco ante la Audiencia Provincial de Teruel que anuló la resolución y dictaminó la plena absolución del denunciado. Los magistrados discreparon de la valoración de los hechos recogidos en la decisión de su predecesora -la juez Amparo Monge Bardají- dado que las pruebas «eran insuficientes» para desmontar la presunción de inocencia del denunciado.
Entendieron dos de los tres magistrados -excepto Fermín Hernández Gironella quien emitió un voto particular al fallo- que la identificación visual de los agentes sobre el denunciado, a quien acusaron de embestir el vehículo policial en el que patrullaban, no era «concluyente».
Recurso a Europa
El abogado de uno de los agentes de la guardia civil que denunció al nieto de Franco por agredirles ha señalado a OKDIARIO «que acata el fallo pero que no lo comparte, por entender que el recurso sí tiene interés casacional y porque la sentencia recurrida es contraria al ordenamiento jurídico».
Motivo por el que avanza que continuará litigando en sede europea y trabajando «para salvaguardar los derechos fundamentales de ambos miembros de la Guardia Civil y tratar de evitar la impunidad de su autor, ante unos hechos graves sufridos por ambos agentes en acto de servicio, cuando estaban protegiendo la seguridad de todos los ciudadanos».