Las penas por delitos al volante se elevarán hasta los nueve años de cárcel
AEMET emite alerta en Cataluña por heladas y rachas muy fuertes: se esperan condiciones adversas que podrían afectar estas zonas
AEMET alerta por la evolución del tiempo en Galicia: la nubosidad baja y las brumas podrían dejar un escenario más complicado de lo previsto
La Comisión de Justicia del Congreso dará, este martes, el primer paso para endurecer hasta los nueve años la pena máxima de prisión por homicidio imprudente cuando es consecuencia de un delito al volante de un vehículo a motor, tales como el exceso de velocidad o el consumo de alcohol.
Así figura en el texto elaborado por la ponencia del Congreso encargada de reformar el Código Penal en materia de seguridad vial, y que se debatirá y votará en la sesión que la comisión celebra este martes. Fuentes parlamentarias aseguran a Europa Press que la medida va a contar con el apoyo de la mayoría de los grupos.
Esta reforma, que se inició a instancias del anterior Gobierno del PP tras una petición de las asociaciones de víctimas y de ciclistas, tenía como objetivos principales, según se detalla en la exposición de motivos, aclarar la situación de las penas graves y menos graves; el aumento de la punición de este tipo de conductas; y la introducción del delito de abandono (omisión del deber de socorro) del lugar del accidente.
Velocidad, alcohol y drogas
Así, el nuevo texto apuesta por calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atenta contra la integridad de las personas en los siguientes tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas, o bajo la influencia de alcohol.
Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.
«De este modo, se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad», apunta el borrador del dictamen.
Dos nuevos artículos
Este aumento de la punición se propone a través de dos vías (con la redacción de dos nuevos artículos). Uno de ellos permite al juez o tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.
El otro da la posibilidad de incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran lesiones que menoscaben su integridad corporal, su salud física o mental o la pérdida o inutilidad de un órgano, entre otras. Del mismo modo se aumentan las penas de retirada de carné en estos supuestos.
Otra de las principales reformas que reclamaban, en este caso el colectivo ciclista, era la introducción del delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este borrador, los grupos han acordado que se incluya en el Código Penal un nuevo capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial, «por entender que se trata de una conducta diferente y dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita».
La maldad «intrínseca»
«Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico», apunta el documento.
En la nueva redacción se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. Si se considerara que esta omisión de socorro es «fortuita», se reducirá la pena a un máximo de seis meses, mientras que la retirada del carné podría ser de hasta dos años.
Lo último en Sociedad
-
AEMET emite alerta en Cataluña por heladas y rachas muy fuertes: se esperan condiciones adversas que podrían afectar estas zonas
-
AEMET alerta por la evolución del tiempo en Galicia: la nubosidad baja y las brumas podrían dejar un escenario más complicado de lo previsto
-
España se prepara y entra en una dinámica inestable: AEMET avisa de un carrusel de frentes y lluvias sin descanso
-
El tiempo da un vuelco en el País Vasco: AEMET prevé un fenómeno inusual en las próximas horas
-
Un grupo de WhatsApp de madres revienta Hollywood y sale a la luz lo peor: «El escándalo más jugoso»
Últimas noticias
-
La legalidad era Maduro
-
Última hora de Trump y Venezuela en directo | Alertas, presos políticos y máxima tensión
-
Zapatero a la hermana de una víctima encarcelada por Maduro: «¿A quién le importa tu hermano?»
-
Quién es Gloria González: su edad, su pareja, de dónde es y por qué es famosa
-
AEMET alerta por la evolución del tiempo en Galicia: la nubosidad baja y las brumas podrían dejar un escenario más complicado de lo previsto