No aparece en la Ley de Tráfico pero la DGT podrá multarte si haces esto con la radio del coche
La nueva y desconocida ley de la DGT que deberás tener en cuenta si no quieres pagar una multa de 1.000 euros
La nueva multa a la que te puedes enfrentar por algo que hacemos habitualmente en el coche
Qué son las rotondas holandesas que llegan a España: guía para circular por ellas
A la hora de coger el coche, los conductores debemos tener muy en cuenta las normas que aparecen recogidas en el Reglamento General de Circulación. La gran mayoría de ellas son bien conocidas por todos, como por ejemplo la velocidad máxima permitida en las diferentes vías o la prohibición de utilizar el teléfono móvil. Sin embargo, hay otras que pasan desapercibidas, y pueden costarnos una multa de la DGT.
El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación dice lo siguiente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».
La redacción del artículo es muy laxa, de forma que son los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los que deben determinar si un determinado hecho es sancionable o no. Por ejemplo, si manejamos la radio o el GPS mientras conducimos, un agente podría considerar que impide nuestra «libertad de movimiento».
El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación es una especie de «cajón de sastre» que se utiliza para dar validez a un amplio abanico de multas: comer o beber al volante, fumar… E incluso morderse las uñas. Sí, se han dado casos de multas por morderse las uñas, con 80 euros de sanción.
Nueva Ley de Tráfico
El 21 de marzo de 2022 entró en vigor la nueva Ley de Tráfico, que contempla nuevas multas por el uso del teléfono móvil:
- Cuando se manipule el teléfono móvil en circulación pero el dispositivo se encuentre en un soporte homologado, la sanción es de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.
- Cuando se circule sujetando el teléfono móvil con la mano, independientemente de si se está circulando o no, la sanción es de 200 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Esto incluye estar detenido en un atasco o en un semáforo ya que en ambos casos se considera que se está en circulación.
Del mismo modo que hasta ahora, está permitido el uso de un sistema de manos libres homologado en el vehículo.
Temas:
- DGT
Lo último en Sociedad
-
Ya está confirmado por el Gobierno y es oficial: da comienzo en España el Servicio Militar para los jóvenes nacidos en el año 2008
-
José y Rocío, familia española con 6 hijos: «Tenemos gastos de 6.000 o 7.000 euros al mes, muchas veces entras al mes en números rojos»
-
IQOS inaugura en Zaragoza su segunda boutique 2.0 en España con una instalación artística inspirada en el cierzo
-
Jorge Rey avisa del tiempo para el puente del Pilar: lluvias, tormentas y un giro de las temperaturas en España
-
Con 88 años a Manuela le han okupado su casa en Arenas de San Juan: «Me he encontrado con seis personas dentro. Y sin pagarme y amenazándome además»
Últimas noticias
-
Susto en la boda de Sandra Barneda: el marido de Carmen Borrego se desmaya en plena celebración
-
Jornada 8 de la Liga: resumen de todos los partidos
-
Los arqueólogos hallan restos de ánforas, máscaras y vajillas en el yacimiento fenicio más importante de Málaga: «Supera con creces lo conocido hasta el momento»
-
El radical cambio de vida de Lara Álvarez: de ‘Supervivientes’ a ser profesora
-
Así queda la clasificación del Mundial de F1 tras el Gran Premio de Singapur en Marina Bay