Muchos propietarios lo desconocen: los inquilinos pueden tener derecho a usar la piscina comunitaria
En las comunidades de propietarios, ya se están abriendo y permanecerán abiertas hasta septiembre
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Llega el verano y con él, la habitual y esperada apertura de miles de piscinas, tanto públicas como privadas. En las comunidades de propietarios, ya se están abriendo y permanecerán abiertas hasta septiembre. Pero la pregunta que se hacen muchos es si los inquilinos pueden disfrutar de ellas.
Al ser una zona común, ese ámbito está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal, así como en las distintas regulaciones autonómicas, municipales y también las de la propia comunidad de vecinos. También entra en escena la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que afecta a todo aquello que tenga que ver con propietarios e inquilinos.
El artículo 2.2 de la LAU asegura que “las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador”.

Ley en la práctica
Esto se traduce en que el inquilino tiene el pleno derecho del uso y disfrute de la piscina, siempre y cuando haya sido especificado en el contrato de arrendamiento. Si no es el caso, es conveniente preguntar al propietario. Asimismo, el inquilino debe cumplir con las normas de la comunidad de propietarios que regulen el uso de la piscina, como por ejemplo el horario de apertura, la limpieza, el respeto a otros usuarios o la seguridad.
En caso de que se incumpla alguna norma, la comunidad de propietarios tendrá el derecho a reclamar al propietario de la vivienda alquilada, llegando incluso a interponer una demanda judicial en contra del inquilino si es necesario.
Hay ocasiones en que el propietario no permite su uso (lo cual debe quedar reflejado en el contrato de arrendamiento), ya sea porque el propietario quiere disfrutar del uso de la piscina o bien que los estatutos de la comunidad o de la junta de propietarios han prohibido la entrada a los arrendatarios. También hay casos donde los estatutos de la comunidad permiten que ambas partes disfruten de las instalaciones de la comunidad.