El duro aviso de la DGT: los conductores que deben devolver el carnet
Esta es la nueva manera que la DGT tiene para multarte sin que lo sepas
Atención: la DGT tiene claro qué es lo que más nos distrae al conducir
Revolución en la carretera: esto que has hecho siempre podría ser motivo de multa según la DGT
Cuando perdemos la cartera, solemos lamentarnos más por la documentación y las tarjetas que por el dinero en sí. Y es que, supone una gran pérdida de tiempo el hecho de tener que pedir un duplicado del DNI, del carnet de conducir, de la tarjeta de crédito o de débito… Ahora, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido un comunicado dirigido a todos los conductores que pidan un duplicado del carnet de conducir.
Duplicado del carnet de conducir
¿Qué debemos hacer si tras pedir un duplicado encontramos el carnet de conducir perdido? Pues bien, lo correcto es devolver el original a la Jefatura Provincial de Tráfico. La DGT es muy clara al respecto: «La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de estos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico».
Por supuesto, pedir un duplicado del carnet de conducir no es algo que debamos tomarnos a la ligera, ni mucho menos. Si «resulta falsa» la causa alegada, el caso será remitido a la autoridad judicial porque podría ser determinante de responsabilidad penal.
Cambio de domicilio
Otra de las obligaciones de los conductores es la notificación de cambio de domicilio y otros datos personales. Si nos cambiamos de domicilio sin notificarlo a la DGT, podríamos enfrentarnos a una multa. Además, no realizar este trámite burocrático nos podría hacer perder el derecho a la bonificación por pronto pago de multas de tráfico.
«Si has cambiado de domicilio debes comunicar a tráfico tu nueva dirección postal en un plazo de 15 días para que puedan llegarte nuestros envíos de notificaciones y comunicaciones, evitando por ejemplo así, que no te enteres de la notificación de una multa y se te pase el plazo para pagarla», afirma la DGT.
El trámite de cambio de datos personales aparece reflejado en el artículo 10 del Reglamento General de Conductores: «Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción, así como la del domicilio de su titular, deberá ser comunicada por este dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, a la Jefatura Provincial de Tráfico».
Por lo tanto, debemos tener mucho cuidado con este tipo de cosas. Si hemos solicitado un duplicado del carnet de conducir y más adelante encontramos el original, tenemos la obligación de devolverlo a la Jefatura Provincial de Tráfico. Además, si hemos cambiado de domicilio, también debemos notificarlo a este organismo.
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