La Seguridad Social lo confirma: a los 18 meses de baja se deja de cotizar y el puesto queda en suspenso
Qué ocurre tras los 545 días de baja médica: cotización y decisiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tras 18 meses de baja médica, equivalentes a 545 días de incapacidad temporal, se produce un punto de inflexión clave en la situación laboral y administrativa del trabajador. A partir de ese momento, la empresa deja de cotizar a la Seguridad Social, y el control del proceso pasa de forma exclusiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que debe decidir cómo se resuelve el expediente.
Este cambio suele generar confusión e inquietud entre los trabajadores afectados, ya que muchos comprueban que han dejado de cotizar, pese a continuar oficialmente de baja médica y pendientes de una resolución. Sin embargo, esta circunstancia es legal y habitual, y responde al marco normativo que regula la duración máxima de la incapacidad temporal en España.
Fin de la cotización tras los 545 días de baja
Una vez superado el límite de los 545 días, la Seguridad Social emite una propuesta de incapacidad permanente o, en su caso, inicia el procedimiento de valoración médica. Desde ese instante, no existe obligación de cotizar ni por parte de la empresa ni del trabajador, y este último deja de generar nuevas cotizaciones hasta que se adopte una decisión definitiva.
Es importante subrayar que este escenario no supone la pérdida automática del empleo. El contrato de trabajo no se extingue, sino que queda suspendido, manteniéndose el vínculo laboral mientras se resuelve la situación médica y administrativa del trabajador.
El papel del Tribunal Médico
Durante esta fase, el trabajador debe esperar la citación del Tribunal Médico del INSS, encargado de evaluar su estado de salud, la evolución de la patología y su capacidad laboral. Esta valoración es determinante, ya que de ella dependerá la resolución final del expediente.
Las tres decisiones posibles del INSS
Tras analizar la situación clínica y funcional del afectado, el INSS puede adoptar tres decisiones distintas:
- La primera es el reconocimiento de una incapacidad permanente, cuando se considera que las limitaciones son previsiblemente definitivas y reducen o anulan la capacidad para trabajar. Esta incapacidad puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez, en función del grado de afectación.
- La segunda opción es extinguir la incapacidad temporal por curación o mejoría, emitiendo la correspondiente alta médica. En este caso, el INSS entiende que el trabajador está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo y no aprecia la necesidad de conceder una incapacidad permanente.
- La tercera posibilidad es la llamada demora de calificación, una medida excepcional que permite prorrogar la baja hasta seis meses adicionales, alcanzando un máximo de 730 días naturales, es decir, dos años. Esta opción se concede cuando existe una expectativa razonable de recuperación con más tiempo de tratamiento y debe comunicarse de forma expresa al trabajador.
Notificación del alta y reincorporación
Si la resolución final es el alta médica, el trabajador será notificado normalmente mediante SMS y posteriormente por carta oficial. El alta solo produce efectos una vez notificada, por lo que hasta ese momento no existe obligación de reincorporarse.
Una vez recibido el alta, el trabajador debe volver a su puesto de trabajo. Si no lo hace sin causa justificada, podría enfrentarse a un despido disciplinario. Por ello, es fundamental mantener actualizados los datos personales y de domicilio en la Seguridad Social, ya que no recibir la notificación puede provocar confusiones y la pérdida de plazos para presentar reclamaciones.
¿Quién paga la prestación a los 18 meses?
Otra de las dudas más frecuentes es quién se encarga del pago de la prestación económica tras los 18 meses de baja. En esta fase, la Seguridad Social continúa abonando la incapacidad temporal.
No obstante, si la prestación ya estaba siendo gestionada por la mutua colaboradora de la empresa, será esta la que deba seguir pagándola hasta que el INSS cierre definitivamente el expediente.
Una etapa clave para el trabajador
El período posterior a los 545 días de incapacidad temporal es uno de los más delicados para el trabajador, tanto desde el punto de vista económico como laboral. Aunque se deja de cotizar y se entra en una fase de incertidumbre, el empleo no se pierde automáticamente, y todo queda a la espera de la decisión final del INSS, que marcará el futuro profesional y prestacional del afectado.
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