La DGT alerta: dar marcha atrás te puede costar 500 euros y 6 puntos del carnet
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A la hora de ponernos al volante es fundamental que conozcamos al detalle el Reglamento General de Circulación. Y es que hay maniobras tan sencillas y comunes como la de dar marcha atrás que en determinadas situaciones pueden costarnos una multa de la DGT.
Tal y como detalla este organismo, la utilización indebida de la marcha atrás, más allá de los 500 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducción, puede ponernos en peligro, tanto a nosotros como al resto de usuarios de la vía.
¿Cuándo podemos circular marcha atrás?
Lo primero y más importante es saber cómo tenemos que utilizar la marcha atrás. El artículo 32 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial es muy claro al respecto: «Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla».
Por lo tanto, únicamente podemos circular marcha atrás en dos situaciones muy concretas. En primer lugar, cuando nos resulte imposible ir hacia delante, cambiar de sentido de marcha o cambiar de dirección. Y, en segundo lugar, en aquellas maniobras en las que tengamos que ir marcha atrás sí o sí, como por ejemplo a la hora de aparcar.
Ahora bien, debemos tener muy en cuenta cuál es la distancia que podemos recorrer al circular marcha atrás cuando lo hacemos como complemento de una maniobra de estacionamiento, parada o incorporación a la circulación: 15 metros.
«La maniobra de marcha atrás debe efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía»
Las multas de la DGT por usar la marcha atrás de manera indebida
Si circulamos marcha atrás incumpliendo la normativa de tráfico, podría costarnos una sanción económica de 200 euros.
Si lo hacemos en una autovía y autopista, además de pagar 200 euros, perderemos 4 puntos del carnet de conducir.
Y, por último, si circulamos marcha atrás más de 15 metros en sentido contrario se considera una infracción muy grave. En este caso la multa asciende a 500 euros y la pérdida de 6 puntos.