La Audiencia de Almería aparta a la asociación Clara Campoamor de la causa del niño Gabriel
La Audiencia Provincial de Almería ha estimado el recurso de apelación del abogado de los padres del niño de ocho años Gabriel Cruz y ha apartado del proceso penal por el crimen a la asociación Clara Campoamor ya que, según él, los padres, Ángel Cruz y Patricia Ramírez, han sido «tajantes y claros» al oponerse a su personación como acusación popular en la causa contra Ana Julia Quezada.
El auto de la Sección Tercera hace suyas las alegaciones del abogado Francisco Torres y revoca la providencia de 3 de mayo dictada por el juez instructor, Rafael Soriano, quien aceptó la personación de ‘Clara Campoamor’ sin prestar fianza pero solo en relación a los delitos de asesinato y detención ilegal aunque para este último posteriormente se dictó sobreseimiento.
El tribunal ve «evidente» que el titular del Juzgado de Instrucción 5 hizo una «errónea interpretación del concepto de víctima» y señala que, tras el fallecimiento del menor, «no es admisible catalogar a los padres del mismo como meros perjudicados y no como víctimas».
La resolución de la que es ponente el magistrado Ignacio F. Angulo señala también como «evidente» que los padres de Gabriel «sin duda son perjudicados y víctimas indirectas del delito» e indica que esto se traduce en que su posición jurídica es «la misma con respecto a los tres delitos» que en el momento de la interposición del recurso se investigaban.
Así, asegura que no es «admisible», por tanto, la «diferenciación» que realiza el instructor al reputarles solo víctimas del delito contra la integridad moral, más no de los delitos de asesinato y detención ilegal.
«Si como hace el instructor se considera que la falta de autorización de los padres impide que la asociación Clara Campoamor se persone por el delito contra la integridad moral, dicha voluntad contraria de los padres también impide que se puedan personar por el mismo motivo por los otros dos delitos de asesinato y detención ilegal», subraya.
La Audiencia Provincial, que recuerda que la oposición de Ángel Cruz y Patricia Ramírez hizo que se retirara la Asociación de Estudios Penales, también personada, considera que, en este caso, es «indubitado» que ambos «han sido tajantes y claros en su oposición a la personación, hasta el punto de interponer el actual recurso» y, por ende, «evidente» que la referida asociación «debe ser apartada del proceso».
En su recurso de apelación, el abogado Francisco Torres remarcó que sus patrocinados habían pedido «expresamente» la salida de ‘Clara Campoamor’ del proceso e instó a que se revisase la decisión del juez instructor de acuerdo a la ley 4/2015 que define víctima directa e indirecta.
Aludió, asimismo, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge que es «necesario» el consentimiento de la víctima para que pudiera personarse dicha asociación y destacaba que esa condición no concurría en este caso.
Tras conocerse la decisión del magistrado, Torres ya trasladó que esperaba que la Audiencia Provincial, al menos, «impusiese una fianza» para poder entrar como parte en el procedimiento a la asociación, a la que ha afeó que hubiese trasladado las «condolencias» a la familia.
«Casa mal que se diga que se protege a los menores cuando aquí al menor ya no está y las únicas personas que pueden velar por la imagen de Gabriel son sus padres», valoró entonces el letrado.
Así, criticó la presencia de la entidad llegada «so pretexto de un menor» como «una intromisión en la intimidad de una familia que lo está pasando horriblemente mal y remarcó que normalmente defiende a menores que «son víctimas de violencia de género, en casos en los que la madre ha fallecido y hay menores que se quedan sin padre».
La abogada de la asociación ‘Clara Campoamor’ estuvo presente en la comparecencia que se celebró el 17 de septiembre en dependencias del Juzgado de Instrucción 5 de Almería y en la que la presunta autora del crimen, Ana Julia Quezada, conoció los hechos que consideran acreditados las partes y fue informada de que tanto Ministerio Fiscal como acusaciones particular y popular le atribuían el subtipo agravado del delito de asesinato previsto en el artículo 140 del Código Penal y penado con la prisión permanente revisable.
La asociación coincidía entonces con los abogados de los padres del pequeño Gabriel, que sí consideraron que, además, había un ensañamiento que la Fiscalía aprecia estimando solo, a priori, la alevosía.
Con respecto al comportamiento que mantuvo Ana Julia Quezada durante los 13 días en los que se mantuvo activo un amplío operativo de búsqueda del niño con respecto a los progenitores Ángel Cruz y a Patricia Ramírez, el Ministerio Público considera que habría incurrido en dos delitos de lesiones psíquicas mientras que la acusación particular lo califica como dos delitos contra la integridad moral.
Cabe recordar que en el auto de ingreso en prisión, el juez instructor remarcó que la procesada «mantuvo el engaño» a lo largo de los días, «aumentándolo hasta el punto de colocar ella misma una camiseta del menor en el monte» para, así, poder «despistar a los agentes de la autoridad que practicaban la búsqueda» hasta encontrar el «momento de poder hacer desaparecer el cuerpo» del pequeño.
Según explicó una vez concluida la comparecencia a los periodistas la delegada en Andalucía de ‘Clara Campoamor’, Patricia Catalina López, la asociación sólo tenía previsto acusar por el presunto delito de asesinato, el cometido directamente sobre el menor, y no por el «daño moral» causado por Ana Julia Quezada a sus padres, «quienes -remarcó- están perfectamente representados por sus abogados y el Ministerio Fiscal».
López sí adelantó, tras precisar que encuadra la muerte violenta de Gabriel Cruz en los artículos 139.1, 139.2 y 140.1 del Código Penal, que iba a interesar la pena de prisión permanente revisable para la única procesada. «Los hechos que presuntamente ha cometido son verdaderamente atroces y creemos que hay ensañamiento y, por supuesto, subtipo agravado», señaló.
Durante la comparecencia, las partes también solicitaron la práctica de diligencias de prueba complementarias y, en el caso de la Fiscalía, reiteró su petición para que Ángel Cruz y Patricia Ramírez fueran explorados para determinar las posibles secuelas que a nivel psicológico hallan podido quedar tras el proceso que han atravesado desde la desaparición de su hijo el 27 de febrero en Las Hortichuelas de Níjar (Almería) hasta el descubrimiento del cadáver el 11 de marzo.
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