Negacionismo y colaboracionistas

terroristas Congreso

Desde que conocimos que Bildu lleva en este momento a 44 terroristas condenados en firme por ser miembros de ETA y por haber actuado como tales (colaborando para cometer crímenes o directamente cometiéndolos) se han multiplicado las voces a favor y en contra de iniciar un proceso de ilegalización de Bildu o cualesquiera de las marcas de ETA.

Por aquello de hacer memoria de verdad y no contribuir a la desmemoria oficial, cabe recordar que el Tribunal Supremo ilegalizó el 27 de marzo de 2003 a Batasuna y a cualesquiera de las marcas con las que la organización terrorista ETA pretendiera presentarse a las elecciones. La sentencia no puede ser más clarificadora, sobre todo, para aquellos que salen en defensa del «derecho» de Bildu a llevar terroristas en sus listas con el «argumento» de que «ETA ya no existe» o de que la organización dirigida por el terrorista Otegi es un partido «legal» y, ojo, «democrático», a decir de la Fiscalía que, como Pedro Sánchez se encargó en recordarnos, depende de él.

Comencemos por aclarar conceptos que la estrategia de perversión del lenguaje se empeña en oscurecer. En primer lugar, ETA no ha desaparecido. No asesina, pero no se ha disuelto. Y su estrategia totalitaria es la que cada día defienden en las instituciones sus herederos. ETA y Bildu forman parte del mismo entramado, persiguen el mismo objetivo. Sirva como muestra más que clarificadora el pésame que Pedro Sánchez le dio a Otegi y a Bildu cuando un terrorista se suicidó en prisión. Bildu es «legal» porque no hemos plicado la ley, porque lo hemos permitido; pero es reversible. Y sus actos no son únicamente indecentes –a decir de Sánchez para escapar de la pregunta en el parking de la Casa Blanca- sino que son ilegítimos por los objetivos que persiguen y las consecuencias que provocan.

Y para seguir clarificando, vean la sentencia del Supremo:

«Fallamos:

Primero. – Declaramos la ilegalidad de los partidos políticos demandados, esto es, de Herri Batasuna, de Euskal Herritarrok y de Batasuna.

Segundo. – Declaramos la disolución de dichos partidos políticos con los efectos previstos en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos.

Tercero. – Ordenamos la cancelación de sus respectivas inscripciones causadas en el Registro de Partidos Políticos.

Cuarto. – Los expresados partidos políticos, cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez sea notificada la presente sentencia.

Quinto. – Procédase a la apertura de un proceso de liquidación patrimonial de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en la forma que se establezca en el artículo… etc».

O sea, según esta sentencia, refrendada posteriormente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ni Batasuna ni ninguna de las marcas que actuaran como correa de transmisión de ETA podrían nunca jamás legalizarse, no al menos mientras España siguiera siendo un Estado de derecho.

Soy plenamente consciente de que hay manifestaciones políticas que, por muy repulsivas y execrables que nos parezcan, están amparadas por la libertad de expresión que ampara nuestra Constitución. No obstante, tampoco cabe olvidar que el apoyo expreso a terroristas convictos o a la violencia armada, el negacionismo de los crímenes de la banda terrorista (como sin duda lo es calificarlos de presos «políticos») o su negativa a condenarlos no son en modo alguno irrelevantes para el Derecho, tal y como decía tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Como señalaba en párrafos anteriores la sentencia del 30 de junio de 2009 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que resolvió el recurso planteado por Batasuna frente a su ilegalización, tuvo ocasión de referirse detalladamente a los actos explícitos de apoyo a presos de ETA o de la lucha armada concluyendo que «deben ser analizados en su conjunto como formando parte de una estrategia para llevar a término su proyecto político, contrario en su esencia de los principios democráticos proclamados por la constitución española» y, avalando, tanto la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP) como su aplicación por los tribunales españoles (resolución núm. 87 de la sentencia).

Pero dicha sentencia, en su resolución núm. 88, también tuvo ocasión de referirse al llamado apoyo tácito al terrorismo, como por ejemplo es la negación de su existencia, calificando a los mismos de «presos políticos», o la negativa a condenar sus crímenes o pedir la disolución de la banda terrorista, indicando que «este Tribunal comparte los argumentos del Tribunal Constitucional expuestos en el párrafo 46 anterior, cuando la alta jurisdicción considera el rechazo a condenar la violencia como una actitud de apoyo tácito al terrorismo y ello, en un contexto de terrorismo que existe desde hace más de treinta años y que es condenado por el resto de los partidos políticos en su conjunto», concluyendo con un párrafo que resulta revelador:

«Según los demandantes, la disolución se habría fundado exclusivamente sobre esta ausencia de condena de los actos violentos. Sin embargo, este tribunal debe subrayar que dicho elemento no fue la única base de la disolución de los partidos demandantes. En efecto, el Tribunal Constitucional constató que se añadía a una pluralidad de actos y de comportamientos, graves y reiterados, que permitían deducir un compromiso con el terror y contra la coexistencia organizada en el marco de un Estado democrático. En cualquier caso, el Tribunal señala que el simple hecho de que la disolución se hubiera fundado también en este elemento no habría sido contrario al Convenio, pues el comportamientos de los hombres públicos que engloba de ordinario no sólo sus acciones o discursos, sino también, en ciertas circunstancias, sus omisiones o silencios, que pueden equivaler a tomas de posición y ser tan elocuentes como cualquier acción de apoyo expreso”.

Lo que dice el Tribunal Europeo viene muy a cuento del tema que estamos tratando actualmente, eso es, sobre la oportunidad o no de iniciar un proceso de disolución e ilegalización contra Bildu, pues entiende –como se señala en el párrafo transcrito literalmente- que los estatutos y el programa de los partidos no pueden ser los únicos criterios para determinar sus verdaderas intenciones y objetivos, sino que hay que tener en cuenta los actos y tomas de postura de los miembros y dirigentes del partido afectado. Y, a partir de ahí, el Tribunal considera que un Estado no sólo puede, sino que, prácticamente, debe impedir que un partido alcance el poder con «un proyecto político incompatible con las normas de la Convención y de la democracia». Ésta es una posición congruente con su jurisprudencia anterior, por ejemplo en la sentencia sobre el Partido Comunista de Rumanía de 2005, en la que el TEDH concluyó que «los proyectos político e ideológicos que supongan en sí mismos un ataque a la democracia no pueden beneficiarse de la protección del Convenio. Esta tesis se ha aplicado y se aplica a la ideología nacional-socialista, a la defensa del terrorismo como instrumento de lucha política y al fundamentalismo religioso».

Pues bien, éste es el marco europeo en el que nos movemos a la hora de abordar la cuestión. Marco al que habrá de añadirse la legislación nacional, desde la Ley de Partidos 6/2002, en vigor, que señala en su artículo 9 entre los motivos para la ilegalización «incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales a personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de su doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra estos conducentes a su expulsión», hasta la LOREG y en relación con ella la sentencia del Tribunal Constitucional que al «legalizar» en 2011 (corrigiendo al Supremo) la presentación de las candidaturas de Bildu advirtió que si se demostraba en el futuro su vinculación con la banda terrorista podría aplicarse la ley y proceder a su ilegalización.

Ésta es la situación actual en la que nos encontramos. Bildu ha llevado a gala la militancia en su partido de terroristas condenados en firme por sus actos y no es la primera vez que van en sus candidaturas municipales y/o autonómicas sin contar con el hecho de que su portavoz en el Congreso de los Diputados fue condenada por enaltecimiento del terrorismo cuando era editora del periódico Egin o que el último jefe de ETA, David Pla, haya pasado a formar parte de la dirección del partido de Otegi. Bildu nunca ha renunciado a los fines de la banda criminal; nunca ha colaborado con la justicia para esclarecer los 357 asesinatos de ETA que aun no han sido juzgados; nunca ha dejado de considerar presos políticos a los terroristas («nuestros votos por nuestros presos» que diría Otegi para explicar el voto favorable de sus diputados a los presupuestos de Pedro Sánchez.

Por supuesto que hay muchos más argumentos jurídicos que avalan la oportunidad de presentar un incidente de ilegalización de Bildu, muchos de los cuales están señalados en la proposición no de ley que presenté y defendí en el Congreso de los Diputados en el año 2012. Pero déjenme que señale los argumentos políticos, éticos y morales que nos deben impulsar a actuar sin demora. ¿Puede una democracia permitir que sus enemigos copen las instituciones democráticas para destruir el sistema desde dentro? ¿Puede una democracia rendirse por anticipado?

No, ni puede ni debe. Debemos actuar sin demora, por imperativo legal, por imperativo moral y en legítima defensa. Si esta provocación, esta humillación a las víctimas y a todos los españoles que arriesgaron su vida para evitar que triunfara el proyecto totalitario de ETA no tiene la contestación firme y radical de una democracia que utiliza todos sus instrumentos para defenderse de sus enemigos, lo volverán a hacer. Si no lo hacemos, lo siguiente será ver las listas de candidatos de Bildu al Congreso y al Senado plagadas de terroristas. Y contarán para ello con la colaboración de Pedro Sánchez y del PSOE y de todos sus palmeros, de esa gente que utiliza sus púlpitos para demostrar cada día que está más cerca de los enemigos jurados de la democracia que de esta.

En fin, que espero que haya quedado claro que soy partidaria de actuar con la misma contundencia y premura contra los enemigos de la democracia- declarados así por los tribunales en función de sus actos- y contra sus colaboracionistas, contra aquellos que para blanquear su propia inmundicia niegan la historia y la vinculación con el terror de quienes con sus votos los mantienen en el poder.

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