Justicia poética

Justicia poética

Fue durante el debate para reformar la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal cuando en nombre de UPyD presenté una enmienda (la número 21) para modificar el apartado 5 del artículo 31 bis de forma que los partidos políticos y los sindicatos dejaran de ser penalmente irresponsables en tanto que personas jurídicas. Dicha enmienda fue rechazada en el Pleno en el que se debatieron las enmiendas a la totalidad de la Ley. Volví a plantearla en Ponencia, y también fue rechazada. Y finalmente, al recuperarla para el debate en la Comisión de Justicia, el Partido Popular (que tenía mayoría absoluta) la aceptó quedando el artículo 31bis como sigue:

«Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general».

Esto es, los partidos políticos y los sindicatos desaparecieron del círculo de personas jurídicas que estaban excluidas de posibles responsabilidades criminales. Con el nuevo texto se corrigió una anomalía democrática, en la medida que es normal mantener la exclusión de exigencia de responsabilidad penal a organismos públicos, habida cuenta su naturaleza y funciones; pero no lo es eximir de esa responsabilidad a partidos políticos y sindicatos, pues tal medida constituye un privilegio que no colabora en absoluto a la regeneración democrática ni a combatir la corrupción política. Conviene recordar que por más que realicen funciones constitucionales, los partidos políticos y los sindicatos son entidades de naturaleza asociativa privada con personalidad jurídica propia, por lo que carece de justificación que estén exentos de cualquier tipo de responsabilidad penal, máxime cuando las fundaciones, organizaciones no gubernamentales, la Iglesia católica y las distintas confesiones religiosas y otros entes privados sin ánimo de lucro ya estaban sujetos a dicha responsabilidad.

Cuando presentamos esa enmienda estábamos convencidos de que la inclusión de los partidos políticos y sindicatos en el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas colaboraría a que los mismos empezaran a cumplir los deberes que objetivamente les competen de persecución de la lacra de la corrupción, tales como el establecimiento de filtros y medidas necesarias para erradicar a los corruptos de sus listas electorales, la creación de protocolos de minimización de riesgos delictivos y códigos de ética y conducta de sus cargos públicos y de sus responsables orgánicos (extendiendo la responsabilidad social corporativa a sus propias organizaciones) y la denuncia y persecución activa de tales conductas en el caso de producirse, en vez de ocultar, silenciar o justificar su existencia.

Era de todo punto ilógico que los partidos políticos que elaboran las leyes a través de sus cargos públicos no estuvieran  sometidos a idénticas normas que han considerado convenientes para el resto de la ciudadanía y de las distintas, empresas y organizaciones de la sociedad civil, inclusive por supuesto las correspondientes circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, como son el haber confesado la infracción, el haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas nuevas y decisivas, el haber reparado o disminuido el daño causado por el delito y el haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de los mismos. Lógicamente, la responsabilidad penal de los partidos no implicará la desaparición de la responsabilidad de las personas individuales responsables, pero sería también útil para que aquellos delitos en los que no es posible identificar a la persona o cargo público concreto implicado que ha actuado en el seno de los partidos no quedaran impunes.

La  enmienda número 21  fue un instrumento efectivo y concreto para regenerar la democracia y quizá por eso mismo fue combatida furibundamente por todos los grupos parlamentarios salvo el PP. Emilio Olabarría, portavoz del PNV en Justicia la calificó como “una aberración desmesurada” y  pidió al PP que “reflexionara” antes de aprobarla en Pleno. Llamazares, en nombre de IU (ahora en el Gobierno, como parte de  la coalición investigada por fraude en sus distintas modalidades), calificó la enmienda de “puñalada de pícaro”, aunque advirtió que iba a votar a favor porque a él “en esto no me cogen…”. Y Valerio, quien fuera Ministra de Trabajo del primer gobierno de Sánchez la calificó como “populismo punitivo”. Pues en ese ambiente se desarrolló el debate y en ese ambiente el PP apoyó la enmienda que yo defendí y que  ha posibilitado que a partir de enero de 2013 los partidos políticos y los sindicatos respondieran ante los tribunales de Justicia por sus actos de corrupción.

Quienes vieron entonces y reiteran ahora que la inclusión de los partidos políticos y los sindicatos en el círculo de posibles personas jurídicas criminalmente responsables podía tener la inconfesable finalidad de hacer posible la persecución política y la criminalización de los «grupos políticos de izquierda» o tienen algo que tapar u olvidan intencionadamente  que la responsabilidad criminal de las personas jurídicas va referida a la prevención de la criminalidad económica, que es una criminalidad organizada que pertenece al ámbito del Derecho Penal económico o Derecho Penal de los negocios y tiene como protagonista a la persona jurídica que «eventualmente delinque» (¡aunque se trate de un partido político o un sindicato!) realizando, en el transcurso de su actividad, en principio lícita, alguna actividad delictiva (v. gr.: fraudes fiscales o delitos contables).

Lo que son las cosas. Siete años mediante, escraches varios protagonizados e inducidos por el Jefe Iglesias mientras se gestionaba el ascenso a los cielos de Podemos y toda su caterva de marcas, círculos y telarañas…, gracias al trabajo radical e insobornable en pro de la regeneración de la democracia llevado a cabo por #LosAventurerosCuerdos su partido va a sentarse ante los tribunales de justicia para responder por sus actos presuntamente delictivos, por una corrupción que les ha llenado los bolsillos para que pudieran competir electoralmente en desigualdad de condiciones con otras formaciones políticas, que les ha brindado apoyos, portadas, casoplones, rentas…. Y que les ha situado, de la mano de Sánchez, en el  Gobierno de España.

Pablo Iglesias ha pasado de Vallecas al casoplón,  al marquesado de Galapagar, a ser un genuino representante de lo más casposo de la política nacional, de la cloaca más inmunda…. Pero gracias a que hay un tipo en el Código Penal que  sanciona el comportamiento delictivo de los partidos políticos  y a que hay jueces que mantienen su criterio independiente y aplican las leyes en vez de las instrucciones políticas de quienes se creen sus jefes  puede que el macho alfa pase de escracheador a escacharrado.

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