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La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un procedimiento obligatorio que los vehículos deben para verificar que cumplen con las normativas de seguridad y emisiones contaminantes. La periodicidad de esta inspección está determinada por tres factores principales: la antigüedad del vehículo, su tipo y sus características individuales.
En el caso de los turismos, existe un régimen específico para la ITV. Los vehículos nuevos quedan exentos de pasarla durante los primeros 4 años. Después de este periodo y hasta alcanzar los 10 años de antigüedad, la ITV debe realizarse cada dos años. Una vez que el vehículo supera los 10 años, la inspección se vuelve anual.
Vehículos que no tienen que pasar la ITV
A partir del año 2023, una modificación en la normativa impulsada por la Dirección General de Tráfico (DGT) establece que los vehículos, tanto automóviles como ciclomotores, matriculados antes del 1 de enero de 1950, quedan exentos de la obligación de pasar la ITV.
El organismo concede un estatus especial a los vehículos que superan los 73 años, considerándolos como vehículos históricos. Esta distinción tiene como objetivo reconocer la relevancia cultural y patrimonial de estos automóviles.
Los ciclomotores catalogados como vehículos históricos tampoco tienen que pasar la ITV, independientemente de su fecha, dado que anteriormente no se sometían a matriculación. Sin embargo, los vehículos motorizados considerados históricos, fabricados después de 1950, deben pasar la inspección con cierta flexibilidad en los plazos:
- Si tienen más de 45 años de antigüedad o son motocicletas, la inspección se realiza cada cuatro años.
- En el caso de tener más de 30 años de antigüedad, la ITV se lleva a cabo cada dos años.
La intención principal de este reconocimiento es fomentar una mayor presencia de vehículos históricos en las carreteras y evitar que regulaciones distintas en otros países inciten la salida de estos vehículos del territorio español.
Con la implementación del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, la DGT espera aumentar el registro de vehículos históricos de los actuales 48.000 a una cifra significativa de 200.000. Cabe señalar que el 80% de los vehículos históricos consisten en modelos automovilísticos populares, como el Seat 600, el Citroën 2CV o el Renault 5 (R5).
Según la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), más del 60% de estos vehículos circulan menos de 20 días al año y suelen recorrer distancias cortas, lo que contribuye a un impacto ambiental mínimo.
Por esta razón, los vehículos históricos están exentos de cumplir con la Ley de Cambio Climático y no se les asigna una etiqueta ambiental específica. Además, no están sujetos a restricciones en las denominadas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
Fallos permitidos
Por otro lado, cabe señalar que se puede recibir un informe favorable incluso si el vehículo presenta «defectos leves» que no implican un peligro para la seguridad del vehículo ni generan un impacto considerable en las emisiones contaminantes.
Ahora bien, según la información proporcionada en la plataforma Tráfico y Seguridad Vial del Ministerio del Interior, los propietarios que reciban estas deficiencias leves durante la inspección deben corregirlas posteriormente. En caso de no realizar las reparaciones pertinentes, existe la posibilidad de que estos problemas evolucionen y se conviertan en fallos más graves en la próxima ITV.
Existen varios elementos cuyos desperfectos no se considera que tengan impacto directo en la seguridad vial o en las emisiones de un vehículo. Por ejemplo, la matrícula puede presentar arañazos o abolladuras siempre y cuando esto no interfiera con su correcta legibilidad.
Lo mismo ocurre con el claxon, que aunque no suene o supere los decibelios permitidos, y la carrocería, que puede tener rasguños o pequeños golpes. En el caso de los limpiaparabrisas, tener las escobillas desgastadas, problemas en su funcionamiento o tener poco líquido en el depósito no son motivos para no superar la ITV.
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