Las multas de los semáforos con cámara pueden ser ilegales
¿Alguna vez te han puesto una multa por saltarte algún semáforo con cámara? Pues debes saber que tu caso no sería el primero en el que la sanción es declarada como ilegal. Tal y como informa la AEA -Automovilistas Europeos Asociados-, hace más de una década en la que se ha dado el caso de que varios tribunales han anulado multas de este tipo debido a la inseguridad jurídica existente y a la falta de garantías del sistema utilizado para la captación de imágenes.
Ha sido comenzar el año 2018 y ya hemos tenido constancia de un caso de este tipo. El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave al saltarse el supuesto infractor un semáforo en rojo en un paso de peatones. Esta multa se puso en función de la imagen captada por uno de estos dispositivos en el municipio de Catarroja, en Valencia.
La sentencia en cuestión recoge que el Tribunal Supremo no admite el recurso de casación que interpuesto por el Ayuntamiento de la mencionada localidad contra una sentencia del 9 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, el cual decretaba la nulidad de una sanción de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos contra un conductor que en teoría se saltó el semáforo en rojo en cuestión. Además, la sentencia añade que el Ayuntamiento tiene que pagar las costas del juicio, es decir, 2.000 euros.
La nulidad de la sentencia se produce exactamente por la inseguridad jurídica que provoca el control metrológico del sistema de captación de imágenes situado en el semáforo. Este caso se suma a otros en los que la cámara en cuestión era la misma. De hecho, ayuntamientos como el de San Sebastián la han sustituido por haberse visto envueltos en un caso de estos.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo asegura a raíz de esto que se “superan ya el centenar el número de resoluciones judiciales que han anulado las sanciones de 200 euros y cuatro puntos impuestas por los ayuntamientos mediante un sistema que ni garantiza la seguridad vial, ni la seguridad jurídica y la presunción de inocencia de los ciudadanos”.
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