La Ley de Bienestar Animal avisa a los dueños de los bares: este es el distintivo que tienes que poner si no permites que entren perros
Una normativa que regula el acceso de los animales de compañía a los establecimientos y espacios públicos con una norma concreta para los restaurantes
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Numerosos dueños de mascotas continúan teniendo dudas sobre los lugares concretos donde sus animales pueden entrar. La Ley de Bienestar Animal establece qué es lo que ocurre con la entrada de los perros y otras mascotas en bares, restaurantes y establecimientos. Esta normativa determina qué deben hacer los locales que no permiten el acceso a animales. El artículo exacto de la Ley 7/2023 es el 29, el cual regula el acceso de los animales de compañía en establecimientos y espacios públicos.
En los bares, restaurantes y otros negocios de hostelería, la norma señala que estos establecimientos pueden permitir la entrada de animales siempre y cuando no supongan un riesgo para las personas, otros animales u objetos. Un acceso que se limita a las zonas que no estén destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de los alimentos. Además, esto queda condicionado por las normas de salud pública, las ordenanzas municipales y cualquier otra regulación específica aplicable.
La prohibición de los bares
Los bares tienen potestad de prohibir la entrada de perros a sus bares, pero la ley no establece una obligación general por la que todos los bares y restaurantes tengan que admitir mascotas en su establecimiento. Así que, si un establecimiento prohíbe la entrada de animales, debe mostrar un distintivo que informe de esta prohibición y que sea visible desde el exterior.
Los dueños de mascotas deben asegurarse, antes de entrar a cualquier bar o restaurante, de comprobar si el establecimiento admite animales y si existe algún tipo de cartel que indique lo contrario. Por el contrario, los perros de asistencia no entran dentro de esta normativa porque su acceso está protegido por su normativa específica y es la propia Ley de Bienestar Animal la que establece que estos animales puedan acceder a los espacios correspondientes acompañando a la persona que asisten.
Los requisitos a cumplir
Los responsables de los animales deben cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y las medidas de seguridad establecidas por el propio local y por la normativa aplicable. Además, la presencia del animal tampoco puede suponer un riesgo para otros clientes, trabajadores o animales. Por otro lado, la normativa establece un nuevo régimen sancionador en el que las infracciones leves se pagan con multas de entre 500 y 10.000 euros, las graves con entre 10.000 y 50.000 euros y las muy graves con hasta 200.000 euros. Al mismo tiempo, la mascota debe ir identificada a través de un microchip e inscrita en un Registro de Animales de Compañía.
La finalidad de la ley
Esta ley busca establecer unas reglas para la convivencia entre personas y mascotas, pero no convierte a todos los bares y restaurantes en establecimientos pet friendly. La normativa recoge también el acceso de los animales de compañía al transporte público y privado, donde se asegurará «la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica».
En el caso de los taxis o vehículos de turismo privados, les podrán facilitar la entrada de manera discrecional, «salvo circunstancias debidamente justificadas». Por lo tanto, si un dueño desea disfrutar con su mascota de un aperitivo en un bar, deberá informarse previamente de las condiciones y si el bar ha introducido el distintivo que informa de la prohibición visiblemente desde el exterior.