La Ley de Bienestar Animal lo hace oficial: los dueños de perros y gatos tienen prohibido permitir que sus mascotas participen en estas determinadas actividades
Las multas por incumplimiento de la norma pueden alcanzar los 200.000 euros
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 29 de marzo de 2023 la Ley 7/2023, que trata la protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esta nueva norma, que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, prohíbe taxativamente la participación de perros, gatos y otras mascotas en atracciones mecánicas, carruseles de feria y su uso como premios en rifas o promociones comerciales.
Toda persona residente en España que desee llevar un perro o un gato a una exposición, producción audiovisual, evento o actividad pública deberá verificar que dicha situación está permitida y regulada, además de cumplir con las normas aplicables de la comunidad autónoma y del municipio. El hecho de que un evento admita animales no exime de las obligaciones impuestas a los propietarios y organizadores.
¿Qué actividades no pueden hacer las mascotas por ley?
El artículo 25 de la Ley 7/2023 tiene como objetivo la consolidación y plena aplicación de su desarrollo normativo. La ley busca erradicar la explotación de los animales de compañía en contextos de ocio humano que les generan estrés o sufrimiento.
Las actividades que están estrictamente prohibidas van mucho más allá de los eventos públicos. La norma especifica la utilización en espectáculos o actividades que causen angustia, dolor o sufrimiento; la colocación de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria; emplear animales como recompensas, premios, sorteos o promociones; usarlos como cebo publicitario, excepto en las condiciones estipuladas por la propia ley.
Otras actividades que están prohibidas por la misma ley son someter al animal a un trabajo inapropiado o excesivo para su condición física; utilizarlos o entrenarlos con fines de lucha o confrontación, así como fomentar la agresión contra otros animales o personas fuera de las actividades reguladas.
Multas por incumplimiento de la norma
El régimen sancionador de la normativa establece consecuencias económicas severas para quienes infrinjan estas prohibiciones y dependen del nivel de infracción.
Las infracciones leves, como incumplimientos genéricos que no causen daños físicos (como dejar al perro atado brevemente), las multas oscilan entre los 500 y 10.000 euros.
En el caso de las infracciones como mantener de forma habitual a la mascota en balcones o terrazas, o no identificarla con microchip, puede acarrear multas de entre 10.001 y 50.000 euros.
Las infracciones muy graves son el nivel máximo de este régimen, que se encuentran entre 50.001 y 200.000 euros. La cría o comercio no autorizado, combates de animales o el uso ilícito de mascotas en atracciones prohibidas se engloban en este tipo de infracción.