Tribunales

La Justicia declara ilegal la prohibición del Gobierno de manifestarse ante la sede del PSOE en Ferraz

El TSJM sentencia que no es ajustada a derecho la "no motivada" reubicación de las manifestaciones contra Sánchez

Es el segundo varapalo tras el que llegó en febrero, cuando también se anuló una resolución del delegado del Gobierno

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado ilegal la orden de la Delegación del Gobierno de modificar la ubicación de las manifestaciones convocadas en febrero y marzo de este año frente a la sede del PSOE en la calle Ferraz. Tal como adelanta OKDIARIO, en una sentencia firmada por cuatro magistrados se estima el recurso interpuesto por un ciudadano que se manifestaba «contra este Gobierno, la Agenda 2030 y por los agricultores y otros sectores perjudicados». Se trata de un nuevo varapalo después de el que llegó en febrero, cuando también se anuló una resolución del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid del 9 de febrero.

El fallo judicial tumba ahora una resolución de 16 de febrero de 2024 dictada por el delegado del Gobierno en Madrid, el socialista investigado Francisco Martín Aguirre, por la que acordaba modificar el itinerario de la manifestación convocada por el citado ciudadano para los días comprendidos entre el 16 de febrero y 16 de marzo de 2024, de 20:00 a 22:00 horas. «Revocamos esa resolución por no ser plenamente ajustada a derecho, declarando que no es conforme a derecho la modificación del itinerario adoptada por la misma, pudiendo el convocante manifestarse en el itinerario inicialmente comunicado», zanjan los magistrados en una sentencia en la que María del Camino Vázquez Castellanos ha ejercido de magistrada ponente.

La Fiscalía se ha posicionado a favor de estimar el recurso del manifestante afectado. «El Ministerio Fiscal pide la estimación del recurso, toda vez que si bien es posible limitar el derecho fundamental de reunión, es necesario que esas limitaciones se basen en razones fundadas. La lectura de los razonamientos contenidos en la resolución impugnada no se aprecian razones fundadas de alteración del orden público con peligro para bienes y personas. Tampoco se apoya en un informe policial».

Por su parte, la Abogacía del Estado, pidió inadmitir el recurso por presentarse supuestamente fuera de plazo y, en todo caso, no estimarlo. «La resolución recurrida es conforme a derecho. Está correctamente motivada, sin que la misma pueda ser tachada de arbitraria. La modificación del itinerario responde al hecho notorio de la existencia de múltiples manifestaciones en la zona con desórdenes públicos. La alteración del itinerario, mínima, no afecta al contenido esencial del derecho».

La resolución recurrida alteraba el itinerario de la manifestación, desviando su recorrido respecto del comunicado por el recurrente, que pretendía realizarla desde el número 70 al 74 de la calle Ferraz, justo frente a la sede del PSOE. El delegado del Gobierno, investigado judicialmente por reprimir con gases lacrímogenos esas protestas, firmó un escrito en el que alejaba más de 150 metros la protesta indicando que «en ningún caso los participantes en las concentraciones podrían invadir las calzadas de la calle Ferraz y del Marqués de Urquijo».

La Sección 10 de la Sala de los Contencioso-Administrativo no acepta las supuestas razones fundadas para alterar la concentración: «La justificación implícita a dicha modificación del itinerario carece de sentido». Recuerdan que «en cualquier caso, el itinerario y lugar de la manifestación son elementos objetivos configuradores del derecho de reunión haciendo posible la visibilidad y la repercusión pública del mensaje manifestado». Por ello es «perfectamente lícita» la elección de un determinado lugar para realizar la manifestación.

La modificación del itinerario, como aquí ocurre, exige «motivar formalmente el acto en cuestión» y también, desde el punto de vista material, esto es, mediante la difusión de «los datos que razonen la modificación acordada toda vez que no es suficiente la mera sospecha o la posibilidad de que manifestación produzca esa alteración del orden público».

La ubicación elegida (calle Ferraz, 70, en rojo) y la impuesta por el Gobierno (en verde).

«Todo lo anterior nos lleva a estimar el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución, declarando que no es conforme a derecho la modificación del itinerario adoptada por la misma, pudiendo el convocante manifestarse en el itinerario inicialmente comunicado», concluyen los jueces.

Constitución española

La sentencia blinda que la Constitución expresa con claridad que las autoridades sólo podrán prohibir las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, regla esta que ha sido reiteradamente interpretada por la Justicia. «Trasladando la doctrina al supuesto debatido, consideramos que no se ha acreditado por la Administración la existencia de razones fundadas de alteración del orden público», estipulan el TSJM.

Subrayan que forma parte del expediente administrativo remitido por la Administración el informe de la Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía de Madrid. «Dicho informe, cuya fecha y autoría no consta, contiene, como ha defendido la Fiscalía, un análisis genérico del compromiso que para el orden público pudieran generar determinadas protestas», indica el fallo. Esas justificaciones a juicio de los magistrados son «insuficientes», pues, al menos, «se debía de haber aportado un informe de las unidades de intervención policial». «Echamos en falta, una motivación convincente referida al caso concreto, y no meramente formal, como exigen las sentencias del Tribunal Constitucional», finalizan.

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