Seis años y tres meses para Urdangarin y absolución para la infanta

Caso Nóos: Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina
Caso Nóos: Iñaki Urdangarin y la Infanta Cristina

La sentencia del caso Urdangarin ya ha visto la luz después de 8 meses de deliberaciones en la Audiencia Provincial de Palma. La infanta Cristina no ingresará en prisión al ser exonerada de sus acusaciones en el caso mientras su esposo, Iñaki Urdangarin, ha sido condenado a seis años y tres meses de cárcel.

Es la decisión judicial más esperada de la historia española por afectar de lleno a la Casa Real. El tribunal encargado de juzgar a los ex duques de Palma ha estado formado por la magistrada Samantha Romero, Eleonor Moyà y Roció Martín de la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

Tal como ha informado OKDIARIO estas últimas horas, Urdangarin ha sido condenado a una pena de prisión de seis años y tres meses por numerosos delitos cometidos al frente del Instituto Nóos. Ahora sólo queda saber cuando el ex duque de Palma podría ingresar en prisión y el recurso que presente su letrado, Mario Pascual Vives.

El tribunal le declara «autor de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 2 años y 8 meses de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de 10 euros y a 2 años y 7 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de Baleares».

También resulta responsable de «un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 7 meses de prisión y a 4 años y 6 meses de inhabilitación; un delito de tráfico de influencias con 1 año de prisión; un delito contra la Hacienda Pública con 1 año de prisión y una multa de 259.478,38 euros; otro delito contra la Hacienda Pública con 1 año de prisión y 253.075,30 euros de multa.

La pena de cárcel suma 6 años y 3 meses además de los 7 años y un mes de inhabilitación especial, a lo que se suma la multa que asciende en total a 512.553,68 euros.

Mientras la Infanta Cristina, tal y como avanzó este diario, ha sido exonerada de todos sus cargos y aquí termina su historia judicial, así la absuelve el tribunal presidido por Romero en su sentencia: «Debemos absolver y absolvemos a Dña.Cristina Federica de Borbón y Grecia de los delitos contra la Hacienda Pública por los que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables». 

La Audiencia de Palma añade en su sentencia que la Infanta Cristina «en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá conjunta y solidariamente» con Iñaki Urdangarin, «respecto de la responsabilidad civil de éste último, hasta la cuantía de 265.088,42 euros». 

El tribunal también condena al sindicato Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, a satisfacer el total de las costas del juicio oral causadas a la hermana del Rey.

El hecho de que el Ministerio Público no presentara acusación contra la hermana del Rey, así como la poca fuerza del escrito de acusación del sindicato Manos Limpias, personado como acusación popular, habría sido determinante en la decisión final de la Audiencia Provincial.

La esperada sentencia tiene una extensión de 1.000 folios y ha sido remitida a las partes a través de la plataforma telemática de gestión de archivos judiciales, Lexnet. Fuentes de la Audiencia de Palma mostraban su «temor» horas antes ante la posibilidad de que el sistema pudiera bloquearse al enviar la sentencia dada su gran extensión.

A la propia Audiencia Provincial de Palma han acudido procuradores, abogados, representantes de la fiscalía y el resto de acusaciones. Los acusados no han tenido que desplazarse a Palma para recoger el dictamen. A los medios de comunicación se ha entregado el fallo en mano o a través de un pendrive.

Las partes podrán interponer un recurso de casación en el plazo de 5 días.

Las penas solicitadas

La fiscalía Anticorrupción, encabezada por Pedro Horrach, responsabilizaba a la Infanta de ser partícipe civil a título lucrativo de 587.413 euros, una cantidad que ya fue abonada a finales de 2014, tras la venta del famoso Palacete de Pedralbes en Barcelona. Por su parte, la Abogacía del Estado le reclamaba 163.462 euros por haberse lucrado por el mismo concepto.

Mientras, la acusación popular que ejercía la letrada Virginia López Negrete en representación del sindicato Manos Limpias pedía 8 años de cárcel para la infanta como «cooperadora necesaria» de los dos presuntos delitos fiscales de su esposo.

Para Urdangarin, Horrach solicitaba en sus conclusiones finales 19 años y medio de prisión por supuestos delitos de malversación, prevaricación, falsedad en documento publico y mercantil, fraude a la administración, estafa, dos delitos contra la Hacienda pública y blanqueo de capitales.

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La infanta, Urdangarin y el resto de acusados en el banquillo. (Foto: EFE)

«Relato de los hechos»

«La Audiencia Provincial de Baleares falla que la contratación de la mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL por parte de la administración Balear, participada al 50% por los acusados, Diego Torres e Iñaki Urdangarin, para la realización de la denominada ‘Oficina del Proyecto’ y, de la Asociación Instituto Nóos, para la realización de los eventos denominados ‘Illes Balears Fórum 2005 y 2006’, se llevó a cabo prescindiendo de la tramitación legal que era aplicable y, respondió, a la decisión unilateral del entonces Presidente del Gobierno Balear que adoptó debido a la influencia ejercida por Urdangarin, concertado con su entonces socio Torres».

«Para ello, Urdangarin se sirvió de la íntima relación de amistad que le unía al recién nombrado Director General de Deportes, José Luís Ballester y del privilegiado posicionamiento institucional que ocupaba en aquellas fechas».

«Las decisiones adoptadas por el Presidente del Gobierno Balear, fueron trasladadas por Ballester, a Juan Carlos Alía (gerente de Ibatur) y, éste a su vez, al asesor jurídico de Ibatur, Miguel Ángel Bonet y, a Gonzalo Bernal (gerente de la Fundación Illesport), quienes, trataron de revestir de legalidad las decisiones unilateralmente adoptadas por Jaume Matas, simulando que habían sido tomadas por la Fundación Illesport a través de la confección de unas actas en las que se hacían constar reuniones de la Comisión Ejecutiva o del Patronato de la Fundación, que nunca se celebraron».

«Asimismo la Fundación Illesport se hizo cargo del pago de 174.000 euros que no debía haber satisfecho puesto que tal importe debió ser abonado por la mercantil Abarca Sport, SL y, de la cantidad de 445.000 euros, correspondientes a los servicios relativos al Observatorio y al Plan Estratégico, incluidos en el convenio relativo al evento denominado ‘Illes Balears Fórum’ 2006, que no llegaron a ejecutarse.

«Esta última cantidad, se abonó como consecuencia de la reiterada exigencia de pago promovida por los representantes del Instituto Nóos, pese a ser conscientes, la autoridad y los funcionarios públicos, que los servicios no se habían prestado».

«Diego Torres e Iñaki Urdangarin tributaron a través del Impuesto de Sociedades lo que, en realidad, eran rendimientos devengados como consecuencia de su actividad profesional, que debieron haber tributado a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicaron deducciones a las que no tenían derecho, defraudando al erario público cantidades superiores a 120.000 euros.

«Torres, a través de un entramado societario internacional, radicado en Belice y en el Reino Unido, ocultó la cuota defraudada al erario público, transformándola, para retornarla al circuito legal mediante la realización de sucesivos traspasos de fondos, hasta que acabaron depositados en cuentas su titularidad».

8 meses de espera

Tal y como desvelaba en exclusiva OKDIARIO, la sentencia de Nóos se ha hecho pública este viernes 17 de febrero, 8 meses después de que el juicio quedara visto para sentencia.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) acordaba el pasado mes de noviembre otorgar a la ponente de la sentencia, Samantha Romero, un plazo adicional de tres meses de exoneración de reparto para dedicarse en exclusiva a dictar la sentencia.

Eso sí, el TSJ Balear remarcaba en un comunicado el carácter “improrrogable y excepcional” de este plazo que vence el próximo 31 de marzo. Sin embargo, la magistrada finalmente no ha agotado toda la prórroga.

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