'Caso de las mascarillas'

Otro varapalo a la izquierda: la juez dice que Almeida no podía detectar la estafa

Almeida
José Luis Martínez-Almeida

Ni tenía que conocer minuciosamente los precios de mercado del material adquirido, ni tampoco tenía obligación de detectar la estafa con anterioridad a la investigación de la Fiscalía Anticorrupción. El Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid desmonta uno de los argumentos más repetidos por los partidos de la oposición para tratar de desacreditar al alcalde del Ayuntamiento de la capital, José Luis Martínez-Almeida, al archivar la denuncia por omisión del deber de perseguir delitos que un abogado interpuso contra él por no haber denunciado en su momento la presunta estafa de Luis Medina y Alberto Luceño.

En un auto al que ha tenido acceso OKDIARIO, la juez Josefa Bustos Manjón acuerda archivar las diligencias abiertas contra el primer edil porque «no le es exigible haber podido detectar, con anterioridad a la investigación llevada a cabo por la Fiscalía, la presunta comisión de los delitos». Se refiere así la titular del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid a las pesquisas iniciadas por el Ministerio Público para esclarecer el origen de las comisiones millonarias que los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño habían percibido tras participar en operaciones de compraventa de material sanitario durante la etapa más crítica de la pandemia.

Para la juez, además, José Luis Martínez-Almeida no habría incurrido en este delito porque no «es exigible conocer minuciosamente los precios de mercado del material adquirido por el ente público que dirige, máxime en una situación excepcional de emergencia y necesidad». Además, subraya, no se da «la omisión maliciosa» que exige el Código Penal para estos casos.

Es más, el  auto detalla que de la querella de la Fiscalía se constata que el Ayuntamiento reclamó al intermediario de esos contratos que rebajara el precio pactado en uno de los artículos acordados -los guantes- al comprobar que se vendían más baratos en las tiendas, lo que «evidencia la finalidad del Ayuntamiento de no abonar un sobreprecio sobre los productos adquiridos».

«Si la Fiscalía (…) necesitó la incoación de diligencias de investigación para comprobar la existencia de indicios de criminalidad, no resulta procedente la exigencia al responsable del Ayuntamiento de iniciar acciones penales con carácter previo a dicha comprobación, acciones que hubieran resultado precipitadas y carentes de sustento indiciario», añade.

Abogado de etarras

La denuncia cuyo contenido rechaza ahora la jueza fue interpuesta en abril por el abogado Fernando Pamos de la Hoz, conocido por haber defendido a miembros de ETA como a la sanguinaria Idoia López Riaño, alias La Tigresa, responsable de algunos de los atentados más crueles de la banda terrorista.

Además, Pamos de la Hoz también fue el letrado penalista que se encargó de la defensa del PSOE en 2003 después de que los diputados Eduardo Tamayo y Teresa Sáez se ausentaran de la Asamblea de Madrid en lo que se conoció como el Tamayazo, que removió los cimientos de la política local madrileña y que provocó la celebración de nuevas elecciones.

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