El tribunal rechaza devolver a Santi Vila los 50.000 euros de su fianza por «riesgo de fuga»
La sala que juzga el 'procés' independentista en el Tribunal Supremo ha rechazado devolver al ex consejero de Empresa de la Generalitat de Cataluña Santi Vila, para quien se piden 7 años de cárcel por desobediencia y malversación de fondos públicos, los 50.000 euros de fianza que depositó en noviembre de 2017 para eludir su prisión provisional en este procedimiento.
Santi Vila alegaba que los gastos para asistir a las sesiones del juicio, que comenzó el pasado 12 de febrero, le han colocado en una situación de extrema necesidad económica.
En un auto dado ha conocer este miércoles, que coincide con el criterio expresado por la Fiscalía, la Sala señala que no cabe devolverle la fianza que pagó para salir de la prisión que dictó contra él la entonces juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.
Razona que «no se ha modificado la situación de riesgo de sustracción a la acción de la justicia por el hecho de que el solicitante se limite a cumplir lo que no es sino expresión de una carga procesal: comparecer personalmente a las sesiones de su propio juicio oral».
Asimismo, la Sala destaca que la alegación de una determinada situación económica no justifica devolver la fianza, «ya que el factor decisivo para determinar su calidad y cantidad es el mayor o menor interés para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial (artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) y no los efectos que la fianza prestada puedan causar en su patrimonio».
Es decir, el elemento determinante para el tribunal es «el riesgo de sustracción a la acción de la justicia, que precisamente la fianza pretende conjurar mediante la ejecución pecuniaria que supondría tal sustracción de manera efectiva».
Los gastos de Santi Vila
En su escrito, Santi Vila alude a los «cuantiosos gastos» que debe sufragar, como el desplazamiento, alojamiento, manutención y costes legales de su defensa, a lo que se une «la relevante disminución de los únicos ingresos económicos que tiene «debida a la drástica disminución de su actividad laboral».
Añadía que, estando diariamente a disposición de la sala que le está juzgando en el Tribunal Supremo «ya no subsisten los motivos que en su día motivaron la prestación» de la fianza.
El tribunal le responde que debido a la persistencia del riesgo de fuga no cabe devolverle la fianza de 50.000 euros que depositó, «cantidad por cierto que se sitúa en un tramo inferior a la que han prestado otros acusados en su misma situación personal».