El Supremo suspende hasta la semana que viene la revisión del tercer grado de los condenados del 1-O

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El juicio del procés. Foto EP

El Tribunal Supremo ha decidido suspender, hasta la semana que viene, la revisión de los permisos de los que disfrutaba los condenados por sedición del 1-O Oriol Junqueras, ex vicepresidente de la Generalitat; los ex consejeros Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Turull y Josep Rull, el expresidente de ANC Jordi Sànchez y el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Pero el Alto Tribunal también suspende la revisión de los de Carme Forcadell y Dolors Bassa, las únicas que seguían disfrutando de estos permisos pues su situación dependía de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria diferente al del resto. El Supremo ha tomado esta decisión porque no ha tenido tiempo material, este jueves, de revisar el elevado número de recursos de la causa.

Fiscalía

Así como los condenados solicitan que se les conceda lo que los fiscales del Procés llaman «tercer grado encubierto», el Ministerio Público se mostró absolutamente contrario a esa decisión.

En su escrito, que también ha de valorar el Alto Tribunal, los cuatro fiscales afirmaban: “los internos continuan reconociendo los hechos y sus consecuencias pero no el delito, al igual que hacían al inicio del cumplimiento de la pena, no habiendo superado los internos ningún programa específico de tratamiento para abordar tal déficit, a lo que se ha de añadir que no se ha producido el necesario acercamiento progresivo con el exterior”.

Los fiscales del Procés también explicaban que existe una incompatibilidad de la progresión a tercer grado de los ocndenados por el 1-O con el cumplimiento de los fines de la pena, tanto los retributivos y de prevención general y especial como los de reeducación y resocialización.

Y a este respecto decían en su escrito que: “El internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de que no puede abusar de la situación de poder que ostentaba convirtiendo su propia voluntad en ley. La situación contraria, en tercer grado, en el presente caso en que el interno está plenamente integrado en la sociedad, supondría que la imposición del castigo a los culpables de este tipo de delitos quedaría impune y se produciría una desigualdad en la aplicación de la Ley Penal”.

Gravedad del delito

En su escrito, los cuatro fiscales le recordaban al tribunal que “no puede obviarse la gravedad del delito cometido, delito de sedición, por cuanto está castigado con pena superior a los cinco años de prisión, es más, el delito de sedición está castigado con una pena en abstracto de ocho a quince años, pena propia de delitos tales como el homicidio, agresión sexual con penetración o salud pública en supuestos agravados de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.

Y apostillaban que tampoco puede olvidarse el bien jurídico atacado por los presos del 1-O, siendo este el orden público y el adecuado funcionamiento de los servicios e instituciones públicas, por lo que «la conducta por la que se les condenó fue muy grave, no solo en términos jurídicos, sino en los términos de repercusión social e institucional, siendo la primera vez en la historia de la democracia española en que se comete este delito, y por su extrema gravedad debe ser objeto de un importante reproche, dado que en última instancia el perjuicio causado lo es a la estructura de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, así como a la Constitución Española, habiéndose querido vulnerar  la unidad territorial, unidad territorial que tal y como recoge la sentencia condenatoria “..no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional».

Tercer grado

Sobre los fines de reeducación y resocialización dicen los fiscales que “tampoco están cumplidos, pues más allá de la resocialización entendida como estar integrado en la sociedad, situación en la que ya estaba el interno antes de cometer el delito, deben enfocarse ambos fines conforme a lo establecido por el art. 59.2 de la LO.G.P., esto es, hacer del  interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades, lo que difícilmente se puede predicar del interno en la medida en que no reconoce el delito».

Y aseveran que dicha clasificación en tercer grado «supone el más alto nivel de libertad dentro de los grados de clasificación, y requiere que el interno esté en condiciones de hacer vida en semilibertad, siendo para ello necesario que se hayan cumplido o casi cumplido todos los fines la pena, las prematuras clasificaciones en tercer grado producen el menoscabo de los fines esenciales de la pena, que no sólo se concretan en el de reinserción, al no poderse silenciar el retributivo, acorde a la gravedad de la pena, y en función a la deuda contraída por el delincuente respecto a la sociedad en que vive, además de los fines de prevención especial y general».

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