El Supremo respalda la exhumación de Franco pero está dividido sobre el lugar de la inhumación
El pronunciamiento del Alto Tribunal Será doble: por una parte resolverá si, de acuerdo a la última reforma de la Ley de Memoria Histórica, los restos del dictador pueden ser exhumados; por otra, donde deben enterrarse a continuación.
El Supremo se inclina por exhumar a Franco pero también por aceptar que la familia lo lleve a La Almudena
Los jueces de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo respaldarán este martes la salida de los restos del dictador Francisco Franco de la Basílica del Valle de los Caídos. El debate sobre la inhumación divide a los magistrados que componen el tribunal encargado de resolver el recurso de casación presentado por la familia contra los acuerdos ministeriales del Gobierno de Pedro Sánchez.
La discusión jurídica se centra en un último escollo: determinar dónde deben reposar los restos del dictador ante una eventual salida de la que ha sido su tumba desde siempre en la Basílica del Valle de los Caídos.
La tesis sostenida por varios de los jueces es que existiría un escollo de forma, imputable al escrito de conclusiones finales presentado por la familia, que desaconseja la admisión del recurso de casación de los Franco en su totalidad. Por lo tanto, impediría a los nietos del dictador destinar sus restos al nicho del que son propietarios en la cripta de la madrileña catedral de La Almudena.
El tribunal sigue buscando la unanimidad de los jueces en la sentencia, tal y como avanzaba OKDIARIO, pero el futuro enterramiento de Franco divide a los magistrados del Supremo. Mientras varios de ellos se inclinan por admitir que la familia sea la única implicada en la elección del lugar, otros apuntan a aspectos formales para descartarlo.
La clave de la causa se sitúa, por tanto, en si procede o no una «estimación parcial» de la reclamación judicial presentada por los Franco ante el Supremo.
Existe una tercera posibilidad y es que se produzca un empate entre los seis miembros de la Sección Cuarta. En este caso, el presidente de podría llevar la cuestión al Pleno de la Sala de lo Contencioso, por lo que la decisión se retrasaría todavía más.
Sí a la exhumación
La mayoría de los miembros del tribunal se decantan por validar el Real Decreto del Gobierno, posteriormente ratificado por el Parlamento, y autorizar la exhumación de Franco. Tal es así que fuentes jurídicas próximas al tribunal apuntan a OKDIARIO que sólo un voto separaría a la misma de la unanimidad.
Sin embargo, se recrudece el debate jurídico sobre cómo solventar la segunda parte de la ecuación: si permitir a la familia Franco que inhume los restos de su abuelo, una vez hayan salido del Valle de los Caídos, en el lugar que ellos mismos designen y que siempre ha sido la catedral de La Almudena.
Es decir, la futura sentencia que resolverá sobre el fondo del asunto parece alejarse, por momentos, de la decisión salomónica que barajaba el Supremo hace tan sólo dos meses: por una parte, preservar «los intereses públicos» vinculados a la exhumación aprobada por el Ejecutivo y, por otra, respetar el derecho de la familia a decidir el lugar donde reubicar los restos del dictador.
El Pardo
Por su parte, el Ejecutivo de Pedro Sánchez interesaba la inhumación de Franco en el cementerio de El Pardo y así lo reflejaba en sendos acuerdos ministeriales aprobados los pasados meses de febrero y marzo de este mismo año.
Dos decisiones que el Gobierno usó para retirar a Patrimonio Nacional la titularidad de la cripta de Mingorrubio y atribuírsela al Ministerio de Presidencia que instaba la apertura de un nuevo nicho destinado a los restos del dictador, en previsión de que el Supremo autorice su salida del Valle de los Caídos.
La realidad es que ni siquiera la nueva Ley de Memoria Histórica de Sánchez -presentada en el Congreso de los Diputados por el PSOE antes de la disolución de las Cortes en marzo- avala dicha posibilidad de enterramiento en El Pardo.
Tampoco lo contempla el procedimiento diseñado ad hoc por el Gobierno de Pedro Sánchez -y recogido en el Decreto Ley 10/18, de 24 de agosto, de reforma de la Ley de Memoria Histórica- donde se establece, hasta en dos ocasiones, que el lugar de traslado de los restos de Franco, tras su exhumación, es competencia reservada en exclusiva a la familia.
Con una única excepción: si los nietos del dictador rechazasen hacerse cargo de los restos mortales de su abuelo o hubiese discrepancias internas entre ellos, algo que no ha sucedido nunca, tal y como consta acreditado en una declaración voluntaria que todos ellos registraron ante notario al comienzo del proceso.
El Supremo no podrá obviar, por tanto, que si finalmente autorizan que Franco salga del Valle de los Caídos, atendiendo al interés general, la normativa vigente reserva a los familiares la posibilidad de «disponer sobre su destino si lo desean». Con la única obligación de indicar el lugar de elegido para su inhumación definitiva y aportar los «documentos y autorizaciones necesarias» para hacerla efectiva.