El Supremo se inclina por exhumar a Franco pero también por aceptar que la familia lo lleve a La Almudena
La Sección Cuarta de la Sala Tercera decidió este martes admitir la medida cautelar solicitada por la familia del dictador y suspender provisionalmente su exhumación.
El Auto de 10 páginas que el Tribunal Supremo ha hecho público para paralizar provisionalmente la exhumación de Franco no impide, en absoluto, que la resolución definitiva del caso pueda admitir el traslado de los restos del dictador del Valle de los Caídos ni que, llegado este caso, se permita a la familia inhumarlos donde elija, y su deseo ha sido siempre que sea en la Catedral de La Almudena.
Fuentes jurídicas próximas al Alto Tribunal señalan a OKDIARIO que no es descartable una «estimación parcial» del recurso planteado por los Franco. Es decir, la futura sentencia que resolverá sobre el fondo del asunto se inclinaría por una decisión salomónica: por una parte, preservar «los intereses públicos» vinculados a la exhumación aprobada por el Ejecutivo y, por otra, respetar el derecho de la familia a decidir el lugar donde reubicar los restos del dictador.
La decisión preventiva adoptada por el Supremo destaca, claramente, la concurrencia de los intereses de la familia con el innegable «interés general» que suscita la exhumación de los restos de Franco. No en vano, el Congreso de los Diputados confirmó el decreto que aprobaba la decisión del Ejecutivo, reunido en Consejo de Ministros, sin un voto en contra. Motivo por el que la Sala competente anticipa que dictará sentencia «en un plazo razonable». Los magistrados no quieren que el reconocido interés público de la cuestión se vea innecesariamente «afectado por un tiempo prolongado» si es que, finalmente, la decisión del Gobierno «debiera prosperar».
Y a este «elemento importante» se aferra Moncloa para valorar un revés judicial que no es definitivo. En un breve comunicado oficial emitido este martes, el Gobierno se muestra convencido de que el Tribunal Supremo desestimará el recurso, «como ha venido haciendo hasta ahora con todos los recursos planteados por la familia Franco».
No es descartable una «estimación parcial» del recurso de los Franco: sí a la exhumación, pero con la familia eligiendo el destino final de los restos
Sin embargo, en su contra juega el propio procedimiento diseñado por el Gobierno de Pedro Sánchez -y recogido en el Decreto Ley 10/18, de 24 de agosto, de reforma de la Ley de Memoria Histórica- que establece, hasta en dos ocasiones, que el lugar al que será trasladado Franco tras su exhumación es competencia reservada a la familia. Excepto si los nietos del dictador rechazasen hacerse cargo de los restos mortales de su abuelo o hubiese discrepancias internas entre ellos, algo que no sucede en este caso. Nunca ha existido desacuerdo en la familia Franco sobre este extremo y el destino siempre ha sido unánime y reiterado desde el primer momento: la madrileña catedral de La Almudena.
El tribunal no podrá obviar, por tanto, que si finalmente se ajusta a derecho la salida de Franco del Valle de los Caídos, atendiendo al interés general, la norma vigente para su reubicación reserva a los familiares la posibilidad de «disponer sobre su destino si lo desean». Con la única obligación de indicar el lugar de elegido para su inhumación definitiva. El último acuerdo del Consejo de Ministros, previo a la disolución de las Cortes, sólo exigía que los Franco aportasen los «documentos y autorizaciones necesarias».
Si el Alto Tribunal lo interpreta en favor de la familia, abriría la puerta a cumplir con su deseo de que los restos de Franco, si resultan exhumados, descansen en uno de los nichos vacíos que poseen en La Almudena.
Difícil veto a La Almudena
Pese a que en los últimos días el Gobierno de Pedro Sánchez había avanzado en la dirección de exhumar a Franco en la fecha acordada, el 10 de junio, carece de base legal para impedir que tras la salida de los restos del Valle de los Caídos, estos acaben reposando en la catedral de La Almudena como es deseo manifiesto, público y notorio de la familia.
El pasado 11 de mayo, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la decisión del Ejecutivo por la que se decretaba que los derechos funerarios sobre la unidad de enterramiento que Patrimonio Nacional tenía en la cripta del cementerio de Mingorrubio-El Pardo, donde Moncloa anunció la inhumación a Franco, pasasen a ser competencia directa del Ejecutivo. De esta manera, los socialistas que -como publicó en exclusiva OKDIARIO- ya han iniciado las obras necesarias en el panteón para habilitar un nuevo nicho -simétrico al que ocupa la propia mujer de Franco, Carmen Polo- se aseguraban la posibilidad de tomar decisiones directas.
Según la actual Ley de Memoria Histórica, el Gobierno carece de base legal para impedir la inhumación de los restos de Franco en la madrileña catedral de La Almudena
Sin embargo y pese al despliegue de medios, la disolución anticipada de las Cortes frustró la modificación legal que el Gobierno necesita para garantizar el veto a La Almudena, como destino final de los restos de Franco. Se trata de la reforma presentada por el PSOE a la Ley de Memoria Histórica, de 2007, y cuya tramitación quedó interrumpida el pasado 5 de marzo -fecha de la convocatoria electoral- en la fase de ampliación de enmiendas al articulado. Antes de la disolución, el proyecto de ley ya llevaba seis meses encallado en la Comisión Constitucional por la sucesivas prórrogas requeridas por PP y Ciudadanos para completar sus trabajos.
Vetar el enterramiento en la catedral tendría, también, un difícil ajuste en la Ley de Seguridad Ciudadana, que no contempla específicamente una prohibición en ese sentido. Los supuestos desórdenes públicos que se generarían con la inhumación de Franco en el centro de Madrid -como alegó un informe de la Delegación del Gobierno, encargado por el Ejecutivo socialista- tendrían que argumentarse en base a datos y hechos que, hoy por hoy, suponen una mera especulación, según los expertos consultados por OKDIARIO.