El Supremo considera que Marlaska cesó a Corbí con motivación «clara, suficiente y comprensible»
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia -avanzada por OKDIARIO- en la que desestima el recurso presentado por el coronel de la Guardia Civil Manuel Sánchez Corbí contra su cese como jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Benemérita, al considerar que dicho acto contó con una «motivación clara, suficiente y comprensible» de la pérdida de confianza alegada por la Secretaría de Estado de Seguridad para acordarlo en agosto de 2018.
El coronel, que cuenta una dilatada experiencia en unidades de investigación y en la lucha contra ETA, fue destituido después de que enviase un correo electrónico el 25 de julio de 2018 a la Jefatura de Policía Judicial y a todos los Departamentos de la Unidad Central Operativa ordenando «que quedara temporalmente suspendida cualquier actividad de la Unidad Central Operativa (UCO) y de sus unidades subordinadas, que requieren obligatoriamente realizar gastos de la partida de Fondos de Gastos Reservados (congelada por el Gobierno de Pedro Sánchez), sin haber recibido ningún tipo de instrucción de sus Mandos orgánicos o de Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, poniendo en riesgo el éxito de operaciones policiales y judiciales».
Ante la publicidad de la misiva, Interior decidió cesar a Sánchez Corbí alegando «falta de confianza». La falta de argumentos para apartar al coronel llevó al afectado a recurrir dicha decisión en los tribunales, considerando que su cese encubría «una sanción» que había sido impuesta «de forma injusta prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido».
Sin «confianza»
En la sentencia publicada hoy, la Sala establece que los acuerdos de cese en puestos a los que se accedió por el sistema de libre designación tienen una exigencia de motivación también en el ámbito de la Guardia Civil, donde no existe ninguna exención ni dispensa a esa regla general y que la aplicación de esa doctrina al caso concreto, lleva a considerar que en el cese de Sánchez Corbí existió esa motivación, que se justificó «por pérdida de confianza».
Para el Supremo, el acto administrativo aparece así «suficientemente motivado, toda vez que se ponen de manifiesto las razones por las que se produce esa pérdida de confianza, esencial en el desempeño de este tipo de puestos, y que resulta legal y expresamente concernida mediante su mención en el artículo 77.2 de la Ley 29/2014 (del Régimen del Personal de la Guardia Civil)».
Señala la resolución que «el recurrente, por tanto, tuvo conocimiento de las razones que condujeron a su cese y actuó en consecuencia, como demuestra el alegato esgrimido en su defensa en las sucesivas impugnaciones realizadas, tanto en vía administrativa (recurso de alzada), como en sede jurisdiccional (recurso contencioso-administrativo y recurso de apelación) –añade la sentencia–. Sin que se advierta en la resolución de la alzada ningún cambio o alteración sustancial, ni relevante, en relación con las razones sobre las cuales se fundamenta el cese en el puesto cubierto por el sistema de libre designación, como Jefe de la Unidad Central Operativa», señala el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.
Por otro lado, la sentencia descarta que el cese impugnado fuese una sanción disciplinaria, ni manifiesta ni encubierta. «Nos encontramos, por el contrario, ante la terminación del desempeño de un puesto al que se accedió mediante el sistema de libre designación, por la concurrencia de las circunstancias sobrevenidas, antes señaladas, que determinaron la pérdida de confianza en quien había sido designado», añade.