Derogación de la sedición

Sánchez cuela otro cambio con la derogación de la sedición: ir encapuchado no será agravante en un delito

Ley de Seguridad Ciudadana
Disturbios en Barcelona.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La proposición de ley para la derogación del delito de sedición, que ha iniciado ya su andadura parlamentaria, incluye otros supuestos que rebajan las penas por altercados o «desórdenes públicos». La iniciativa firmada por PSOE y Podemos modifica por completo el artículo 557 bis del Código Penal, lo que implica dejar sin un mayor castigo a quienes lleven a cabo los desórdenes «con ocultación del rostro» de forma que «se dificulte la identificación de sus autores». Hasta ahora, esta circunstancia estaba penada con hasta seis años de prisión, pero con la reforma no merecerán más reproche que quienes protagonicen los altercados con la cara descubierta. El delito de desórdenes públicos se castiga con hasta tres años de cárcel, según la propuesta de los socios del Gobierno, o hasta cinco en el caso de delito agravado.

Esta circunstancia afectará notablemente a los disturbios que puedan producirse en manifestaciones y otros actos de protesta, donde es habitual ver a los violentos con el rostro cubierto. Además, dificultará la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como bien apreciaba la aún vigente versión del Código Penal.

El nuevo texto deja también sin efecto el agravante de que los desórdenes se produzcan en manifestaciones o reuniones numerosas, como hasta ahora se penalizaba. También reduce las penas cuando se lleven a cabo actos de pillaje o cuando se portaran armas de fuego.

La supresión de la sedición afecta también a las organizaciones terroristas, que ya no podrán ser castigadas por ese delito, como resulta evidente. La proposición de ley de PSOE y Podemos modifica así el artículo 573 bis que preveía los castigos por los delitos de «desórdenes públicos, rebelión y sedición» para las organizaciones o grupos terroristas. Al igual que ahora, se castigarán con la pena superior en grado.

Sedición

La supresión de la sedición, el principal punto de la proposición de ley presentada por los socios de la coalición, ya ha entrado en la tramitación parlamentaria y la intención del Ejecutivo es tenerla lista ya a finales de año. El Gobierno ha contado con sus habituales aliados en el Congreso para su toma en consideración, por 187 votos a favor, frente a 155 en contra y seis abstenciones. Sin sorpresas, los diputados socialistas fueron uno a uno retratándose en apoyo a la reforma que abarata los intentos de romper la Nación.

Con esta reforma se suprime el delito de sedición por el que fueron condenados los impulsores del referéndum ilegal del 1 de octubre y se modifica el de desórdenes públicos agravados, castigado con un máximo de cinco años de prisión. Cuando quede aprobada, la reforma podrá aplicarse de forma retroactiva en favor de los prófugos Carles Puigdemont o Marta Rovira y también reducirá las penas de inhabilitación de los condenados, como el líder de ERC, Oriol Junqueras.

El Gobierno ha planteado además una reforma del delito de malversación -por el que también fue condenado Junqueras- aunque los separatistas optan ahora dejarla en suspenso con vistas a pactar con Sánchez un nuevo referéndum. El independentismo ya ha advertido de que su plan es repetir el desafío al Estado. «Votar no es delito», aseveró sin ir más lejos Gabriel Rufián este mismo jueves. En el debate, el PSOE defendió la propuesta por la «convivencia» en Cataluña y el PP habló, en su lugar, de la «conveniencia» de Sánchez para mantenerse en La Moncloa.

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