El PP recurre al Constitucional las normas de la Generalitat «contra el uso del castellano en las aulas»
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El PP ha presentado este viernes un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de dos normas de la Generalitat de Cataluña «contra el uso del castellano en la enseñanza». A su entender, el Govern de Pere Aragonés vulnera la Constitución al omitir cualquier referencia al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña.
El recurso, en concreto, afecta a los artículos 2 (a y d), 3.1 y el 4.1 del Decreto Ley de Cataluña 6/2022 por el que se fijan «los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos», y a los artículos 2.1 y 2.4 de la Ley catalana 8/2022, sobre «el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria».
La formación liderada por Alberto Núñez Feijóo denuncia que tanto el Decreto como la Ley «omiten cualquier referencia al castellano como lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña», vulnerando la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y la propia doctrina del Tribunal en sentencia de junio de 2010.
«El recurso explica que el Decreto Ley vulnera el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el 86 de la Carta Magna, al no existir fundamento habilitante para la utilización de dicha norma que requiere extraordinaria y urgente necesidad, además de trascender los límites establecidos en el Estatut para la utilización de dicho instrumento normativo», señala el texto presentado por el PP.
«Incumplimiento»
El PP asegura que la justificación de la Generalitat para utilizar un Decreto Ley, alegando que es para preparar el curso escolar 2022-2023, «no es válida». «Considera en realidad la inaplazable urgencia que predica el Decreto es la pretendida cobertura jurídica para eludir el inmediato cumplimiento de la sentencia del TSJ de Cataluña 201/2020 respecto de la que se ha suscitado incidente de ejecución que obliga a la Generalitat a ejecutarla».
El recurso ante el Constitucional busca erigir dicha norma en un supuesto de «imposibilidad legal» de ejecutar el fallo de la sentencia, y que «la extraordinaria y urgente necesidad únicamente deriva de la urgencia en disponer de un instrumento normativo que le permita oponer esta ‘imposibilidad legal’ de ejecución en los plazos procesales propios del incidente de ejecución de la sentencia».
Sobre el artículo 2d del Decreto Ley, el PP considera que se vulneran varios artículos de la Constitución y el 64 del Estatuto de Autonomía, y que está directamente encaminado a «eludir el cumplimiento de un pronunciamiento de condena contenido en una sentencia y el auto que ordena su ejecución».
También se impugna el artículo 2o del Decreto y el 2.1 de la Ley por «eliminar totalmente cualquier referencia normativa al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña», cuando es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas como vehiculares.
En esos dos artículos se recoge, además, «el uso del catalán como lengua normal en la acogida del alumnado, por lo que el catalán puede desplazar y excluir por completo al castellano».
Otros fundamentos del recurso se centran en que las normas citadas vulneran preceptos constitucionales relacionados con la autonomía de los centros garantizada por la normativa básica del Estado y con la alta inspección como competencia exclusiva del mismo, además de la competencia del Estado para la regulación del uso del castellano.
Control jurisdiccional
En cuanto a los preceptos del Decreto y de la Ley, que señalan que el departamento competente en materia de educación asume y verifica la legalidad de los proyectos lingüísticos que valida, se destaca que vulneran el artículo 106 de la Constitución que establece que los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.
Es decir, que «ningún departamento, órgano o unidad administrativa puede asumir por sí misma control ni responsabilidad alguna de la actuación desempeñada en ejecución de sus competencias». «Y ninguna actuación o inactividad administrativa puede quedar exenta de control jurisdiccional», apostilla el recurso del PP.
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