INTERIOR

Marlaska recula y concede permisos de parejas de hecho a los guardias civiles tras denunciarlo OKDIARIO

Guardia Civil
Un agente del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. (Foto: Ep)
Luis Miguel Montero

El Ministerio del Interior de Grande-Marlaska ha decidido recular y aplicar el Real Decreto Ley 5/2023, aprobado recientemente por el Gobierno, a los funcionarios de la Guardia Civil. Esta ley recoge permisos de conciliación para parejas de hecho entre los funcionarios. El problema surgió cuando la Dirección General de la Guardia Civil decidió no aplicar esta ley a sus agentes, al considerar que «no son civiles». Pero tras la denuncia recogida por OKDIARIO, 24 horas después una orden por escrito pone en activo la aplicación de la norma.

El Real Decreto Ley 5/2023 recoge la aplicación de permisos a parejas de hecho de los funcionarios del Estado. Sin embargo, la Dirección General de la Guardia Civil, que depende del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, negó la aplicación de este derecho a un agente de la Guardia Civil que lo solicitó, aunque en un primer momento fue aprobado verbalmente por su jefe luego se le retiró ese permiso, alegando que los agentes «no son funcionarios civiles».

Entre las medidas que contempla este Real Decreto Ley se encuentran la ampliación de los permisos por maternidad y paternidad, la inclusión de permisos por cuidado de hijos menores y personas dependientes, así como la flexibilización de horarios y la posibilidad de solicitar reducciones de jornada. Estas disposiciones contribuirán a mejorar la calidad de vida de los guardias civiles y a fortalecer su bienestar emocional, facilitando así su pleno desarrollo profesional, reconociéndose su categoría como funcionarios de carrera.

La Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) denunció que no se aplicaba esta ley pero hoy una instrucción firmada por el director general de la Benemérita Leonardo Marcos titulada Instrucción para la aplicación inmediata de las modificaciones en materia de permisos contempladas para los empleados públicos por el RD Ley 5/2023 de 28 de junio recogía todos los derechos aplicables a los guardias civiles.

Y añadía la instrucción que «de acuerdo con la previsión del artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y con la habilitación recogida en la disposición final tercera de la Orden General 1/2016, de 22 de enero, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo, se dictan las presentes instrucciones a fin de que permitan la inmediata aplicación al personal sujeto a dicha orden general de los cambios en la legislación para los funcionarios de la Administración General del Estado, sin perjuicio de su incorporación posterior a la norma cuando se aborde su modificación».

Casos de accidente o intervención

La instrucción recoge que por ejemplo, «en los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva en el mismo domicilio con la persona de la Guardia Civil afectada y que requiera el cuidado efectivo de esta, se concederán como máximo cinco días hábiles».

Otro ejemplo, «cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán como máximo tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será, como máximo, de dos días hábiles».

Permisos por matrimonio

Por matrimonio los guardias civiles podrán tener «un permiso de quince días naturales por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. Tanto la fecha de celebración del matrimonio como la de la constitución o inscripción registral de la pareja de hecho deberán estar incluidas necesariamente en las fechas de disfrute del permiso. El permiso no podrá disfrutarse más de una vez por motivo del vínculo de hecho o matrimonial entre las mismas personas».

El director de la Guardia Civil también añade un «nuevo permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» cuya aplicación será de «un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan».

AUGC ha valorado «positivamente este logro donde va a generar cambios significativos en la mejora de las condiciones laborales y el reconocimiento de los derechos de los guardias civiles. Seguiremos trabajando incansablemente para asegurar que se cumplan todos los aspectos de este Real Decreto Ley y para velar por los intereses y el bienestar de los guardias civiles en todas las etapas de su carrera. Estamos comprometidos en promover un ambiente de trabajo justo, equitativo y respetuoso para todos los miembros de la Guardia Civil».

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